Tengo varias trabajadoras de baja por maternidad, y quiero cubrir sus bajas con un contrato de interinidad, con un % de jornada equivalente al que tienen actualmente en sus contratos.
La duda es, puedo contratar a los sustitutos en un horario diferente al que tienen actualmente esas trabajadoras?
Vera resulta que con los ctos de interinidad se esta haciendo de todo, la ultima moda es poner en el cto al trabajador a sustituir, como así lo exige el cto pero luego esto no se cumple y el trabajador sustituye a un 3, bueno pero esto no es lo legal, la norma exige que se sustituya al trabajador que marca el cto y por tanto si tiene a un trabajador a turno de tardes por ej. Y es éste. Quien se queda de baja porque motivo va a ponerle otro horario? No le parece querer marear la perdiz.
SMO
Si, lo más normal sería darlos de alta en el mismo horario, pero las tres personas son de jornada de mañana y quería que sus actuales compañeros disfrutasen del horario de mañana durante la baja, y las nuevas incorporaciones ocupasen los horarios de tarde, me parecía un beneficio para los más antiguos pero, en fin, entiendo que no es posible.
En una semana me van a cambiar de contrato de obra o servicio a uno de interinidad para sustituir una baja maternal (la chica tiene reduccion de jornada por hijos). Mi pregunta es, el horario que debo tener debe ser el mismo de la persona a la que voy a sustituir? Ella trabaja 4 días a la semana 4h al día.
No necesariamente, todo dependerá de las necesidades de la empresa, es decir posiblemente necesiten una trabajadora a tiempo completo para sustituir a la que esta de baja por maternidad y por tanto la necesitaran por jornada completa mientras que cuando se reincorpore la trabajadora que esta de baja, como esta hace la mitad de la jornada necesitaran que otra persona que realice la otra mitad.
Me dijeron que cuando ella se diera de baja yo trabajaría cuatro horas como hace ella, pero ella trabaja de lunes a jueves y a mi me han dicho de lunes a viernes.
Bueno pues quiere decir que la contratan por la jornada de la persona a sustituir y le amplían un día mas para usted mejor trabajara mas horas y cobrara por, lo tanto mas, por otra parte mientras tenga cto no diga nada pero luego es posible que ese cto sea fraudulento por un defecto formal porque un cto de interinidad se efectúa por la jornada del trabajador a sustituir, en ese caso cuando le finalicen el cto demande conseguirá un cto indefinido a tiempo completo, consulte a un abogado o sindicato.
SMO.
Osea que me pueden contratar para mas horas pero no para mas días por así decirlo? El contrato seria fraudulento por tener que trabajar un día mas a la semana de la persona a la que sustituyo?
Muchísimas gracias por la información, es de gran ayuda para la gente que no sabemos bien el funcionamiento.
O no me he expresado bien o no me ha entendido, usted sustituye a una trabajadora con jornada completa que tiene una reducción del 50%, por tanto para un cto de interinidad (para sustituir a un trabajador con reserva de puesto), solo caben dos jornadas la primera al estar de baja por 8 horas y los días que esta trabaje y luego cuando se reincorpore y trabaje esa media jornada pues usted hará la jornada que ni realiza la trabajadora a sustituir, pero a usted le incluyen un día mas (no es por el día sino por las horas que no están en la jornada a desarrollar por el trabajador a sustituir, fíjese que en un cto de interinidad hay que poner el nombre del trabajador a sustituir) , por tanto al realizar esa jornada que no edta en el ctocotiginal de la trabajadora existe un defecto material y por tanto ese cto es fraudulento