Muchas gracias por todas vuestras respuestas.
Ayer me dirigi a un abogado experto en arrendamientos.
La verdad es que me cobro una infima cantidad por la gestión y se ha encargado de todo, puedo salir hoy tranquilo de viaje.
La solución ha estribado en enviarle un burofax al inquilino recordandole que ante su negativa de efectuar la entrega de la vivienda en unas horas concretas le insto a que efectue la entrega de las llaves en mi domicilio antes que acabe el dia, señalandole que tras la entrega de las llaves efectuare una inspección en la vivienda a fin de comprobar que la misma ha sido devuelta sin desperfectos, ni daños y que igualmente se encuentra al corriente de pago de todos los suministros, en este caso devolveré la fianza en un plazo no superior a 30 dias. Tambien ha puesto una coletilla recordando las penalizaciones en las cuales podria incurrir si la entrega de la vivienda no se efectua el día 30 de junio tal y como señalo.
La verdad es que muchas veces comviene dirigirse a un profesional y ganar en tranquilidad.
Tan solo queria aportar mi expericencia por si algún otra persona se encuentra en esta misma situación en algún momento.
Un saludo y muchas gracias.
Muchas gracia El hoy, despues de llevar toda la mañana llamando ya he conseguido hablar con los inquilinos... me han dicho que me han pagado todo el mes completo y que tienen derecho a estar todo el dia completo... hasta las 0:00 horas del dia 1 de julio no dejan la vivienda, me piden que me persone a las 0:00 horas del 1 de julio y con el dinero de la fianza en la mano.
Agradezco sinceramente vuestra ayuda y realmente me ha servidio de mucho, pero creo que tal y como se presentando el tema lo mejor es que lo deje todo en manos de un asesor pues le he notado bastante hostilidad por telefono.
Muchas gracias El hoy, lo cierto es que hace unas semanas en una gestoría me preparo un escrito que en síntesis señala lo mismo, es decir que entregan las llaves, que dejan la vivienda a mi disposición y que en el plazo de 30 días según LAU procederé a la devolución de la fianza siempre y cuando el inmueble se encuentre al corriente de gastos (agua, luz, gas, teléfono) y sea devuelta en el mismo estado en la cual fue entregada en arrendamiento, no encontrándose afecta a responsabilidades por la parte arrendataria por daños ó desperfectos ocasionados durante el periodo de arrendamiento.
La duda es si ellos pueden exigir estar en el inmueble durante todo el día 30 de junio ó si por motivos personales ó laborales puedo señalarles que la entrega de las llaves y liberación del inmueble debe efectuarse antes de 12:00 horas, 14:00 horas, etc. ¿Legalmente hay alguna trama horaria para ello? o por intentar perjudicar mi trabajo ¿pueden exigir que a las 12 de la noche del día 30 será cuando abandonen la vivienda y entreguen las llaves?
Lo de las llaves es lo de menos, pueden tener 50 copias...
Firmen lo siguiente:
cláusula adicional al contrato de arrendamiento del piso sito en la calle ------------ con referencia catastral ------------------- “de fecha ------------------------”.
Reunidos de una parte d. -------- domiciliado en ---------, en concepto de arrendador del piso-----sito en la calle-----------------
y de la otra parte, ----------- d.---------- en concepto de arrendatario del citado piso------------.
Acuerdan libremente en el presente documento:
1º. Poner fin de mutuo acuerdo, al contrato de arrendamiento de fecha -------------. Quedando extinguidas todas y cada una de las obligaciones derivadas del citado contrato.
2º. Al hilo de lo anterior, el arrandatario manifiesta en este acto al arrendador: que le entrega las llaves del piso, y lo deja libre de gastos (agua, luz y gas), para que pueda disponer del mismo, desde la fecha de la firma.
Pd: es un ejemplo, a comprobar...
Eloy peña rico, denunciante oficial del ayuntamiento de madrid.
Hola, mañana día 30 de junio me devolveran los inquilinos las llaves y los derechos de una vivienda que tenia arrendada, el tema es que les he estado llamando este fin de semana a fin de acordar una hora pues el miercoles tengo unas visitas fuera de España por motivos de trabajo y mañana martes tendria que coger un avión.
Ultimamente he tenido muchos problemas con ellos y tengo costancia de algunas averias que intentarán dejar en la vivienda, ademas saben que por motivos de mi trabajo viajo bastante y me temo que intentarán perjudicarme en este sentido todo lo que puedan.
Alquien me podria indicar cual es según la LAU la hora en la cual se puede exigir la entrega de las llaves en el ultimo dia de arrendamiento, si es a las 12:00 horas, a las 24:00 horas del dia. Si en caso que interfiera en mis obligaciones laborales puedo autorizar a otra persona que en mi nombre recoga las llaves pero que asuma ninguna otra obligación para que a posteriori pueda yo reclamar cualquier daño que dejen en el inmueble?