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honorarios notario

1 Comentarios
 
Honorarios notario
24/03/2005 12:36
Hola,
Hemos solicitado a un notario que redacte la escritura de herencia de nuestro difunto padre.
Los herederos somos, los tres hijos y la viuda (nuestra madre). El único bien objeto de la herencia es un piso valorado en 100.000€. Y el caudal hereditario es el 50% de ese piso, o sea 50.000€.
Nuestra madre hereda el usufructo de un tercio de esa mitad, 19%(por su edad) de 16.667€, 3.167€.
Y nosotros heredamos la plena propiedad de los 2 tercios + la nuda-propiedad del tercio (81%), 15.611€ para cada uno.
Habíamos calculado aproximadamente los honorarios del notario según el arancel, como sigue a continuación:
Documentos de cuantía.
‹ a 6.010,12 90,15 €
(30.050,61 – 6.010,12) x 4,5 ‰ 108,18 €
(60.101,21 – 30.050,61) x 1,5 ‰ 45,08 €
(100.000 – 60.101,21) x 1 ‰ 39,90 €
283,31 €
Más las copias autorizadas, simples, folios de matriz, demás e IVA.

Ahora bien, el notario no ha presentado una sola factura en la cual determina los derechos que le pertenecen, de una manera diferente y sumando bastante más, como lo indico a continuación:
Instrumentos Cuantía Derechos
ADJUDICACION HERENCIA
INTESTADA (viuda) 53.167 233,01
ADJUDICACION HERENCIA
INTESTADA (hijo) 15.611 133,36
ADJUDICACION HERENCIA
INTESTADA (hijo) 15.611 133,36
ADJUDICACION HERENCIA
INTESTADA (hijo) 15.611 133,36
Total derechos 633.09

O sea que para une bien escriturado con valor de 100.000€, aplica 4 veces la misma escala del arancel, a las 4 partes de la herencia de 50.000€ y a los 50.000€ propios de mi madre por bienes gananciales. Con ese método, el mínimo de 90,15€ es aplicado 4 veces y la escala del 4,5‰ también.
¿Es legal la determinación llevada a cabo por el notario? ¿O se debe considerar como cuantía, el valor global del bien, motivo de la herencia como hemos hecho nosotros?
¿Los honorarios de los notarios son fijos, obligatoriamente determinados por ellos? ¿O pueden ser negociados? También al final de la factura aparece la siguiente mención “Esta Factura podrá ser impugnada en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de su presentación” ¿para qué servirá esa impugnación? ¿Qué suerte tenemos de vernos aceptada una demande de reducción de honorarios?
Por otra parte, en el Registro de la Propiedad nos van a pedir una cantidad similar, puesto que el arancel es el mismo para los registradores.
Muchas gracias por toda la información que podáis comunicarme.
Un saludo.
José
24/03/2005 22:24
Desde el momento que la factura se puede impugnar, es que los honorarios son arbitrarios. Pero también creo que la impugnación debe de salir cara -no sé si se necesita abogado y procurador; si es así no vale la pena-y liosa. Me parece más práctico pagar y sanseacabó. No sé pero creo que estaba a punto de salir una ley que anula los impuestos que recaen sobre quien recibe una herenca. Suerte.