Si tributaste en el ISD por 50 mil por tu parte, y la vendes por 60 mil, el incremento patrimonial por la venta ha sido de 10 mil. Por los 50 mil ya tributarías en su momento cuando pasaran a tu patrimonio, no ahora al venderlo.
Los gastos de inmobiliaria ya que iba sobre esto la pregunta inicial, son además deducibles de esos 10 mil.
Otra duda que tengo es la cuantía a pagar del IRPF,es la diferencia entre lo que costó el piso y la venta del mismo?
Si costó 50.000 y según cuota de propiedad he recibido 60.000,el IRPF sería sobre los 60.000 o sobre los 10.000?
Esto no tiene ya nada que ver con herencias. Es un proindiviso y (como supongo que habrá acuerdo entre los copropietarios) a falta de acuerdo contrario los gastos se pagarán en proporción a la cuota de propiedad de cada uno. No es el porcentaje "de herencia" sino de propiedad de ese bien inmueble en concreto; quizá coincida o quizá no.
Buenas tardes,vamos a vender un piso heredado y la duda que tengo es si los honorarios de la inmobiliaria se paga a partes iguales entre los herederos o según porcentaje de herencia de cada uno de los herederos?
Gracias