Como nuevo "forero" os mando a todos un saludo y formulo la siguiente consulta: He sido nombrado Presidente recientemente de una comunidad en la que el administrador nombrado por la Promotora hizo acto de entrega de la comunidad a los vecinos y por "suerte" me tocó ser Presi. Dicho "Sr." no tenía intención de ser nuestro administrador y desde luego no lo es pero sin embargo aduce que sus honorarios los tenemos que pagar nosotros y no la promotora, pese a haber sido contratado por ésta. ¿Quién es el obligado a tal pago la Promotora o la comunidad?.
De otro lado, para fijar la cuota inicial independiente de las cuotas mensuales, como se hace? A tanto alzado, la puede fijar el Presidente? Un saludo y gracias.
¿Como fué nombrado Presidente?, ¿en una Junta General convocada al efecto?.
¿Se recogió en dicha Junta General, acuerdo sobre el Administrador?.
¿Cuando se constituyó la Comunidad?.
Gracias Acriton por tu interés. Yendo al grano te informo que fuí nombrado Presi en Junta General Extraordinaria constitutiva de la comunidad. Recibimos 1ª comunicación del Administrador en el mes de Junio 07 que comenzaba "...por encargo de la Promotora...". Ese día no se constituyó la comunidad por la desconfianza en la Junta de Propietarios ya que no nos constaba que el garaje tuviera licencia. El administrador, insisto, buscado y contratado por la promotora, decía que sí tenía pero no nos exhibió documento alguno. Se acordó no constituir comunidad hasta que nos exhibieran tal documento. No se levantó acta ese día. En septiembre 07 volvemos a recibir citación del mismo administrador convocando nuevo día para junta gral. extraordinaria. Otra vez, en la carta, "...Por encargo de la Promotora...". El administrador informó a los asistentes que su cometido era constituir la comunidad y nada más. Manifestó que No tenía interes en ser administrador de esta comunidad y solo su misión, por encargo de la promotora, era entregar la comunidad a los vecinos y punto. Se constituyó ese día, y por sorteo, me tocó la china. En el acta no se dice nada de que no quisiera administrarnos . Yo me encargué desde ese momento puesto que no teníamos nada de nada, en comprar el libro, registrarlo, cif, buscar presupuestos de administradores, limpieza, ascensores, extintores y estamos pendientes de celebrar junta extraordinaria que yo convocaré para elegir, si procede, todo lo necesario para que la cosa funcione. Me dijo el buen Sr. que sus honorarios teníamos que pagarlos la comunidad (2 juntas). Cuando recogí el acta me manifestó que si no le firmaba un documento comprometiéndonos a pagarle no me daba nada (acta y demás) y por no demorar la cosa, y aprovechando que había elevado consulta al respecto al colegio de administradores de Granada y cuya respuesta estoy esperando, lo firmé. Resumiendo: el encargo de constituir comunidad lo hace la promotora, busca quien se lo haga y éste espabilado nos quiere cobrar (tal vez a los 2, quien sabe), se constituye la comunidad, nos colocan el marrón y adios muy buenas y "le debemos 400 y pico euros".
Ah! Dime algo de la cuota inicial. Espero no haberte/haberos aburrido con éste tostón. Un Saludo.
En mi opinión, en este caso, es indiferente quien tome la iniciativa para constituir la comunidad. El asunto es que esa persona ha realizado un servicio a esa comunidad y ese gasto ha de repartirse entre todos los componentes de la comunidad en proporción a su cuota.
Si como dice son 400 €, lo que entiendo es que lo deben pagar todos los propietarios , incluida la promotora en proporción a la cuota correspondiente que no es otra que la suma de todas las cuotas de los elementos que le queden por vender (entregar). Luego los obligados son todos ya que aunque no se hubiera constituido la primera Junta de Propietarios, comunidad existe desde el momento que hay más de un propietario y hay elementos comunes en copropiedad.
Particularmente hablaría de nuevo con el administrador y le diría que la comunidad no se niega a pagar absolutamente nada pero que ponga sobre la mesa todos los documentos correspondientes a la comunidad incluida el acta ya que primeramente se realiza el trabajo y después se cobra, no al revés.
Si ese señor no es el administrador ¿quién es? ¿Qué consta en el acta acerca de esa cuestión?
No entiendo que diga que hasta que no cobre no habrá otro administrador. Quien ha de ser o no ser el administrador lo tiene que acordar la Junta. Ni ESE ni la promotora.
¿No hay ningún candidato en la comunidad para ese cargo? o en su defecto, ¿no tienen presupuesto de otros administradores "de confianza" para presentar a la Junta y que ésta delibere sobre ese asunto?
Yo no esperaría a ninguna respuesta ni de Colegios ni de administradores, ni de promotora sino que actuaría con rapidez sin dejar pasar mucho el tiempo. La comunidad necesita fondos inmediatos para hacer frente a todos los gastos que hay que pagar: empresas suministradoras, limpieza,...
Deberían tener ya lo siguiente: los cargos nombrados, un nº de cuenta a nombre de la comunidad con dos firmas al menos mancomunadas, la suya y la de el administrador y/o secretario o de los tres. Dese cuenta que mientras no hagan esto será la promotora la que estará pagando los gastos que después se los van a exigir.
¿Usted ha visto el acta y la ha firmado?
Sin el acta donde conste su nombramiento no va a poder seguramente figurar como titular en esa cuenta.
Es importante atar bien el tema éste para que los pagos puedan estar controlados desde el principio por un componente de la comunidad.
En cuanto a la cuota inicial, es indiferente el criterio que adopten para crear un primer fondo en la comunidad de modo que puedan cobrar las diferentes empresas contratadas puesto que cuando se hacen liquidaciones, se reparte en función de la cuota de participación de cada propietario o lo especioalmente establecido los gastos ocasionados. Lo importante es tener dinero para pagar.