Después de cometer la imprudencia de un delito contra la seguridad del tráfico, por presentar una tasa de alcoholemia superior al doble de la permitida, me he de presentar en los juzgados de instrucción de Barcelona, para lo cual solicito que me asignen un abogado de oficio. El abogado habla con el Fiscal que propone una reducción de 1/3 de la pena mínima, a la que muestro mi conformidad en una interlocutoria de juicio oral. Mi sentencia 720€ de sanción,8 meses de retirada de carné y 22 días de trabajos sociales. Además el pago de las costas del proceso.
A partir de ese mismo día empieza mi condena. Solo me falta saber las costas del abogado, cual es mi sorpresa que recibo una minuta de 1.245€ IVA que se basa en los Criterios 5.2 y 5.3 del ICAB. Reclamo al abogado por escrito que no puede ser y me contesta por teléfono que se ha equivocado que ha aplicado los criterios de honorarios antiguos y que me lo revisara. Le pido que detalle mejor la minuta. La segunda minuta Criterio 5.2.a 200€ y Criterio 5.3.a 600€. Vaya según me informo en amigos abogados aun parece un poco alta, así que me descargo los Criterios de Honorarios del ICAB y me lo estudio. Y deduzco:
1. Los criterios anteriores a los aprobados al 2005, vigentes, no mencionan ningún Criterio 5.2 o 5.3 pues siguen otra numeración. ¿No parece que el error esta en los importes no en los criterios?
2. Criterio 5.2. Instrucción de la causa penal.
a) Asistencia al detenido: Por la asistencia al detenido, tanto al juzgado como las dependencias policiales, se recomienda minutar desde 200 €. Se entiende por asistencia al detenido tanto la propia declaración policial o judicial como cualquier otra diligencia a la cual asista el Letrado en interés del detenido.
(Cuándo estuve detenido en la comisaria mientras hacían las diligencias renuncia a la asistencia de abogado. ¿en el juzgado se considera detenido si asisti por mis propios medios?
3. 5.3. Plenario y juicio oral (rápido, abreviado y sumario ordinario):
a) Escritos de acusación y defensa: Por los escritos de acusación y defensa se recomienda minutar desde 500 €, teniendo en cuenta el tipo delictivo, la pena que en su caso se solicite, la complejidad del asunto, la prueba propuesta y el tiempo invertido. En los juicios rápidos, en caso de conformidad se recomienda minutar, para todas las actuaciones, desde 600 €.
c) Asistencia al juicio oral: Por la preparación y la asistencia al juicio oral se recomienda minutar desde 1.000 €, teniendo en cuenta el tipo delictivo, la pena que en su caso se solicite, la complejidad del asunto, la prueba propuesta, el tiempo invertido y el órgano judicial competente ante el cual se lleve a término la vista. En caso de que haya conformidad se recomienda aplicar una reducción de hasta un 40%. Cuando se trate de juicios por alcoholemias se recomienda aplicar el párrafo anterior, pero con unos honorarios recomendados por la asistencia al juicio oral desde 500 €.
(¿Pero mi caso no es un juicio por alcoholemia?)
Como cada vez estoy menos de acuerdo con la minuta insisto al abogado que sigo sin estar conforme, pero el después de darle vueltas, sostiene que es correcta. Me informa del procedimiento a seguir en estos casos y yo accedo. Le vuelvo a notificar por escrito mi desacuerdo y le pago lo que considero que es preceptivo en mi caso.
El abogado a los nueves meses introduce en el juzgado una reclamación de costas para el resto del importe hasta los 800€. Yo impugno esas costas por excesivas para lo que se solicita el dictamen del ICAB. El ICAB presenta Dictamen a favor del abogado con lo que recibo auto del juez rechazando mi impugnación de costas y que no cabe alegación alguna más. Como no he recibido el Dictamen solicito al juzgado una copia para ver en que se fundamenta mis errores. Sorpresa! Se limita a decir que los criterios aplicados son correctos citándolos textualmente. No obtengo ninguna aclaración, quizás me haya podido equivocar en el importe que he abonado al abogado pero el Dictamen no aclara nada, solo dice que es correcta la minuta. ¿?
¿En esta situación cual podría ser el siguiente procedimiento legal para oponerme? Que los criterios son ambiguos y dejan lagunas ya lo entiendo, pero ¿no se cita explícitamente los juicios por alcoholemias? ¿En la interlocutoria (declaración) del juicio se me considera detenido? No tengo derecho a la Justicia Gratuita sino no me molestaría en entender cuáles son los honorarios justos en mi caso.
Siento esta parrafada tan extensa, pero gracias si alguien llega hasta al final y puede responderme.
Los criterios estan bien aplicados. El criterio 5.2 se aplica no solo a los detenidos sino tb a los imputados. y Con respecto el 5.3 Las alcoholemias se ventilan via Juicio rápido.
El Colegio y el Juzgado le han dado la razón a su abogado así que, si no quiere que le embarguen, debería de pagar.
Vale si el criterio 5.2 se aplica a los imputados, podrian ser mas explicitos en los criterios de los honorarios, pero bueno. Y el criterio 5.3 si es una alcoholemia ¿por qué no se le aplica el importe de 500€ si el juicio rapido no es más que un juicio oral la sentencia así lo denomina? ¿Por que si no un juicio oral son 1000€ con una reducción del 40% en caso de conformidad, que son los 600€ del juicio rapido? ¿Y no se considerara una alcholemia un juicio más senzillo por el que minutar 500€ que un juicio rápido generico de cualquier otro tipo?
En un juicio rápido por alcoholemia, velocidad, perdida puntos, etc., hay que tener en cuenta que es obligatorio comparecer al juicio con abogado, y que la designación de un Abogado del Turno de Oficio no significa, ni se equipara a la concesión del derecho a litigar gratuitamente, por lo que, si no se reúne los requisitos o no seprocede a acreditar el derecho a justicia gratuita, hay que abonar los honorarios del abogado designado de oficio según las normas del Colegio de Abogados (A partir de 650 euros).
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