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Homosexualidad del marido

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
01/11/2006 21:50
Andresba:
Gracias por la informacion.
02/11/2006 10:28
A mi tambien me interesan, Andresba y Genaro.
noeliacastillo2003@yahoo.es
Gracias y mis mas sinceras felicitaciones.
02/11/2006 20:56
Siento no haberla pegado hoy. No he pasado por el despacho.

Mañana la pego, primetido
03/11/2006 22:06
no consigo pegarla. ¿Alguien me puede indicar cómo hacerlo?
03/11/2006 22:59
si la CE indica que nadie puede ser discriminado por razones de sexo, ideas....... Entiendo que la mujer quiera separarse por principio o lo que quiera lo que no entiendo es xq indenizarle .....
04/11/2006 01:15
Estimado Andresba:

Quizá tengas que ir pegándola "a trozos", pues en cada post sólo cabe un determinado nº de palabras.

No sé si será ese el problema...

Te agradecemos mucho el esfuerzo
04/11/2006 19:13
En cualquier caso, por si te es más sencillo mandarla por mail, te facilito mi correo: aferni@hotmail.com

Muchas gracias.
04/11/2006 23:05
Novato, casarte con una persona creyendo que es un cosa y resultar otra, es como si te venden un jarrón de la Dinastía Ming, y resulta que es del bazar de la esquina. Hombre, creo que hay un daño moral que es indemnizable, y si no, que hubiera puesto las cartas sobre la mesa para que la otra parte decida voluntariamente casarse a sabiendas de donde se mete y con quien.
04/11/2006 23:42
Patricia...
hasta en los concesionarios te dejan probar los coches..antes de comprarlos...y raro es la pareja..que no se "prueba" antes de casarte o irse a vivir juntos..jejejeje..y yo..ahora me dedico a "probar"..cuando me dejan... e ir de flor en flor..jejejee..mira que soy vacilon..ehh .. pero me parece incompresible que alguien heterosexual se case con un homosexual.. y mas desconociendolo.. no se.. se me hace muy extraño.. al menos para mi.

prueba... compara.... y si encuentras algo mejor...acuestate con el
05/11/2006 15:07
Raúl, no todo el mundo prueba a la pareja, aún hay personas religiosas que no lo hacen, y otras que sencillamente, no están a favor de las relaciones prematrimoniales y están en su derecho a no hacerlo, y puedo asegurarte que no todos los homosexuales lo parecen, así que es perfectamente creíble que una hetero se case con un homosexual desconociendo éste hecho. La cuestión aquí es que quien no debe mentir es la parte que oculta su condición porque la otra, contrae matrimonio de buena fe.
10/11/2006 21:00
Andresba si es posible enviame la sentencia a mi tambien, soy Abogada, llevo casada 7 años y en el verano sorprendi a mi marido en mi propia casa con un chico mas joven que yo, me he quedado bastante bloqueda y creo q seria una buena opcion para mi intentar la nulidad de mi matrimonio, sobre todo por el daño psicologico q he sufrido hasta la fecha, la direccion de correo es albertomedicopons@yahoo.es Un saludo y gracias
10/11/2006 22:06
Andresba no consigues pegarla:
Escanea el documento lo mandas a microsoft word.
Abre el documento pasa el ratón de manera que recojas el escrito completo lo copias mejor que cortar por si te equivocas.
Una vez copiado abres el mensaje y donde normalnmente escribes, con el ratón pulsas pegar, así de simple es, te puede ocurrir que exceda el escrito de la cantidad de 5000 caracteres admitidos, entonces debes partirlo de abajo hacia arriba al objeto que cuando termines de pegar el encabezamiento sea el primer escrito a leer.
Saludos
10/11/2006 22:07
Andrés, abusando de tu amabilidad y de tu habilidad para adjuntar archivos, si puedes y no te resulta un problema ¿me la envías a mi también? Mi dire: patriciamv0@yahoo.es
Gracias.
12/11/2006 17:30
SOCORROOOOOOOOOOOO
No consigo pasarla a word Así que la escanearé y os la enviaré en formato pdf a los que me habéis dado la direcciòn. Mañana me pongo. Soy un inútil con esto de la informática
13/11/2006 10:59
Es muy fácil. Escanéala, guárdala como imagen jpeg y te vas al documento de word, arriba en la zona gris, pulsas en Insertar/Imagen/Desde archivo, y la pegas en word página a página, luego guardas el documento de word. De cualquier forma, si necesitas ayuda, hago unas instrucciones muy buenas de informática, ya tienes el correo.
Un saludo.
13/11/2006 17:54
Andrés, Yo también agradecería que me la enviases por email, mi dirección es la siguiente: Hammada5@hotmail.com.

Gracias. Un saludo.
13/11/2006 20:54
nada, que no me entero. PAtricia MV, pasame las instrucciones a buadesandres@hotmail.com, por favor

un saludo
14/11/2006 16:05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Palma
Rollo n° 146/2006
Nulidad matrimonial n° 1858/2004
Juzgado 1° Instancia n° Doce de Palma
= SENTENCIA N° 233/06
limos. Señores:
PRESIDENTE
D María del Pilar Fernández Alonso
MAGI STRADOS
D Juana María Geiabert Ferragut
D. Jaume Massanet Moragues
Palma, a 5 de junio de dos mil seis.
por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de nulidad matrimonial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Palma, bajo el n° 1858/04, Rollo de Sala n° 146/06, entre partes, de una como actora apelante Da., representada por la Procuradora D y de otra, como demandada apelada D. , representado por la Procuradora D

Asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Andrés Buades (Ese soy yo, ajjja) y Da

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Mas sanet.
=HECHOS
14/11/2006 16:07
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Palma, en fecha , se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:
“Que desestimando la excepción de litispendencia formulada por el Procurador de los Tribunales _SRa. en nombre y representación de D. y con íntegra desestimación de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dª debo absolver y absuelvo al mencionado D de cuantas pretensiones le eran deducidas en este litigio y sin que en consecuencia proceda declarar la nulidad del matrimonio que en su día ambos celebraron.- Procede la expresa condena en costas de Dña.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, doña mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, el demandado don , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 30 de mayo del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =
14/11/2006 16:07
= FUNDAMENTOS DE DERECHO =
Se aceptan en parte los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
PRIMERO.- Se ejercita por la parte actora acción personal de nulidad matrimonial.
Relata la parte actora que se casó con el demandado el día 11 julio 1997, sin que hayan tenido descendencia de tal unión; que se caso con el demandado por desconocer su condición de homosexual; que le confesó tal condición con posterioridad a la celebración, en concreto el día 9 mayo 2002; que hasta tal día le fue ocultada maliciosamente por el mismo;, que por ello interesa se declare la nulidad de su matrimonio con el demandado interesando que el mismo sea condenado a pagarle una indemnización de 6.000,00 €uros por el grave perjuicio moral y psicológico que le ha producido.
Por su parte, el demandado don se opone a las pretensiones de adverso sosteniendo que no engañó a la esposa, con la que se casó con plena convicción y conciencia de su heterosexualidad, intentando formar una familia; que no tenía la condición de homosexual ni antes, ni en el momento de contraer matrimonio, ni después de la celebración por lo menos unos cuatro años de convivencia, en que intentaron tener descendencia por todos los medios; que al no conseguirlo le provocó un alto grado de insatisfacción que desembocó en frustración e insatisfacción sexual; termina reiterando la falta de engaño e interesa la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
La propia parte actora, doña , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y a tal efecto, la argumentación mantenida en la instancia.
Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada, don , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.
TERCERO.— La actora sustenta la acción que ejercita de nulidad de su matrimonio con el demandado, en la causa 4 del artículo 73 de nuestro Código Civil, el cual literalmente establece que es nulo el matrimonio cualquiera que sea la forma de su celebración: 4 El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
En cuanto a este precepto, la doctrina viene distinguiendo entre el error obstativo, que recae sobre la identidad del otro contrayente y el error vicio, o error propiamente dicho acerca de las cualidades personales, siendo éste el típico error del negocio matrimonial.
“Aún cuando no hay posturas unívocas ni pacíficas acerca de las cualidades personales, como dice la reciente Sentencia AP Zaragoza de 2 marzo 2005, EDJ 2005/36549, se entiende que la cualidad personal se predice tanto de la dimensión física de la persona como de la psíquica, incluyéndose aquí las deficiencias o anormalidades psíquicas que no impiden ni obstaculizan la emisión de un consentimiento válido por parte de quien las padece, pero no a cualquier cualidad individual equivocada, sino a aquéllas que por su entidad hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento; esto es, el error sobre las cualidades de la persona debe ser lo suficientemente grave como para impedir la prestación’ del consentimiento, si hubieran sido conocidas con anterioridad a la celebración del matrimonio, pues no cualquier error en la personalidad de uno de los contrayentes da derecho al otro a alegar la nulidad por engaño (STS de 11 julio 1987 EDJ 1987/5621 y 18 septiembre 1989 EDJ 1989/8051 y SAP Madrid de 12 julio 1996) , bien entendido, en todo caso, que debe referirse a cualidades no conocidas con anterioridad al matrimonio (STS de 18 septiembre 1989) y que su existencia y peso en la decisión de contraer matrimonio ha de ser probado suficientemente por quien lo alega, por ser carga que le corresponde conforme a las normas que se derivan del Art. 217 LEC.