Andres rocia con gasolina Jose para amedrentarlo con quemarlo vivo si no confienza un robo. Andres ante la negativa de la confesion le acerca un mechero, y Jose se convierte en una antorcha humana. Jose corre por la carretera, es auxiliado por un extraño, llevado al hospital y muere.
Todo esto lo estaba presenciando PEDRO, pero en ningun momento PEDRO a intervenido.
Yo de imprudente no veo nada, pues hay dolo eventual... Icluso puede haber asesinato, dependiendo de las circunstancias. Además, puede que haya delito de amenazas.
Pedro puede ser cómplice, pues no hizo nada por evitarlo (dependería de cómo lo viese, no es lo mismo verlo por prismáticos que a 5 metros). Y también delito por omisión de socorro.
Si está cerca y lo ve, y no hace nada por evitarlo, cómplice o cooperador por omisión. Si está lejos y lo ve por unos prismáticos, por ejemplo, es otro cantar.
Yo miraría las circunstancias de Pedro, porque aunque el tenía el deber de actuar para que no se cometiera el delito o de avisar a las autoridades. No sabemos porqué no lo hizo. Puede ser que Pedro sea una persona que no actuó por miedo insuperable. Recordemos que el art. 450 dice , sin riesgo propio o ajeno.
En el caso que no hubiese riesgo para pedro es obvio que respondería de la omisión del art 450 del cp.
Denegación de auxilio, aunque puede alegar la eximente de no haber actuado por miedo insuperable. Habría que ver el caso concreto, si indirectamente aunque no haya actuado él, haya dado aviso o denuncia a las Autoridades Policiales, si la actitud era de respaldar a Andrés etc
Yo pienso que Andrés incurriría en delito de asesinato (considerando ensañamiento el quemar viva a una persona, y alevosía el hecho de asegurar su muerte prendiendole con el mechero), en concurso con un delito de coacciones, y digo coacciones y no amenazas, porque la violencia producida es inmediata.
Pedro, en el caso de que su salud no corriese peligro ni la de terceros, incurriría en un delito de asesinato por comisión por omisión, y en otro de coacciones en las mismas circunstancias.
DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN.
Artículo 450.
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
Pedro parece hallarse dentro de lo que llamamos "complicidad omisiva" reforzando la conducta de Andrés y sobre el delito que este perpetre claro, si no se puede inferir ello de las circunstancias (aqui no disponemos de elementos) iriamos al 450 CP y no a la omisión de socorro, si ahi valoramos que no era posible descartar una injerencia en sus bienes juridicos por parte del citado Andrés si que parece que finalmente iriamos al 195.
El asesinato absorge al delito de coacciones. un saludo