Te puedo asegurar que si, jurist, muy merecidas. De verdad, cuanto me alegra escuchar a una persona hablar de derecho penal como estoy viendo en tus intervenciones. Espero que participes mucho en este foro y saques tiempo para postear, porque gente como tu hace falta aqui, puesto que da gusto postear con gente tan preparada y tan inteligente como tu.
En serio, enhorabuena!
Hoy estoy un poco perjudicada por la fiebre y el plazo. Pero el tema me resulta de mucho interés, y si bien es un "homicidio enrevesado" como muy acertadamente se titula el post, que mas bien se deberia titular asesinato enrevesado, como muy acertadamente has calificado, lo cierto y verdad es que la realidad supera la ficcion y que estos casos pudieran suceder en la practica, como el supuesto que tu has comentado del que manda a otro al bosque y le cae un rayo, recogido en todos los compendios de parte general de derecho penal y que puede suceder en la practica perfectamente.
Por lo demas, paso de contestar a cuestiones en este post que no tengan que ver con las teorias de la causalidad o el tema planteado, porque si no al final ocurrira como ocurre con muchos post, mil mensajes pero ninguno que responda al tema que se plantea, y eso es una lastima.
Suintila, por que no te das una vuelta por otros post sobre violencia feminazi y te daras cuenta que en este foro se han dicho disparates mayusculos y mucho mas gordos que el tema que plantea rision aqui por lo menos, que por lo menos permite abrir debate penal y comentar algo que no sean cuatro tonterias sin contraste ni color.
En fin, que paso de polemicas. Voy a ver si encuentro las sentencias del TS que comento, en cuanto tenga un ratito.
Jurist, estoy de acuerdo contigo en que los miembros de la ambulancia son, en principio, responsables de un homicidio imprudente. En eso no hay demasiado problema.
Ahora bien, sobre la mujer, en el caso de que quisiera matar a su marido (que, estando quemado y con “mala pinta”, el dolo -al menos eventual- es demostrable) no estoy de acuerdo en una de tus soluciones. En concreto: “un delito de asesinato consumado si se considera que fuere cual fuere la intervención de los camilleros el esposo hubiese fallecido”.
¿Por qué? Cuando lo estaba leyendo se me vino a la mente la kafkiano de la situación: dos grupos de personas (la mujer y los camilleros), que no son coautores ni copartícipes, a los que se imputa el mismo resultado. Me puse a repasar los apuntes de la relación de causalidad y la imputación objetiva. Recordaba haber leído en varios de mis libros un ejemplo exactamente igual. El ejemplo reiterativo de los manuales es el siguiente: “un herido mortal, víctima de un sujeto que quería matarlo, que fallece como consecuencia de un accidente de tráfico al ser trasladado al hospital”. Calcado.
Y aquí viene al caso la desviación del curso causal. Como sabemos, la desviación causal es solo penalmente relevante cuando es esencial. Cuando se da esta circunstancia, queda excluida la imputación del resultado. ¿Cuándo es esencial la desviación? Ha de establecerse de forma objetiva: la desviación del curso causal es esencial cuando no era objetivamente previsible ex ante. Además, también será esencial si, aun siendo objetivamente previsible, el resultado no aparece como concreción o realización de la conducta prohibida por la norma.
En nuestro caso del herido mortal por puñalada que no muere hasta la producción del accidente la desviación del curso causal es esencial, y por tanto no hay desvalor del resultado. Al ser las puñaladas peligrosas, habrá desvalor de la acción y, por tanto, homicidio/asesinato en grado de tentativa (en su caso). No es posible imputar objetivamente el resultado a la mujer, y por tanto entiendo que en ningún caso tendrá responsabilidad por un delito consumado.
Puedes mirarlo en Cerezo Mir, “parte general, tomo II”, pág 138 y Romeo Casabona, “Delitos contra la vida y la integridad personal”, pág 37
Espero haberme explicado bien, y no haber entendido mal tus argumentos...
A ver, yo distinguiría aquí dos momentos para aplicar una u otra teoría. El primer momento, la acción de la esposa que apuñala a su marido con graves quemaduras, pero se arrepiente de su acción y llama a la ambulancia. Como la acción no es imprudente, sin perjuicio de otras calificaciones penales que haré después, resolvería el problema de causalidad aplicando la doctrina o teoría de la creación o aumento del riesgo. En cuanto a la acción o conducta de los camilleros, que es imprudente, eso sí grave, aplicaría la de la imputación objetiva, que se está haciendo, distinguiendo la causalidad en los delitos dolosos y en los delitos imprudentes.
Si aplico la doctrina de la creación o aumento del riesgo a la acción de la mujer (delito doloso) me encuentro que según este criterio un resultado sólo es imputable si la acción del autor ha CREADO UN RIESGO JURÍDICAMENTE RELEVANTE de lesión de un buen jurídico. De este modo, según la doctrina de BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, ARROYO ZAPATERO, GARCIA RIVAS y otros, el grupo de casos referentes a cursos causales irregulares se tendria que resolver por esta via, siempre hablando de delitos dolosos, claro, y tambien se resolverian por esta via los cursos causales complejos con causas preexistentes, simultaneas o sobrevenidas.
En estos ultimos casos, QUE SERIA EL PRESENTE, (p.e. el lesionado en riña muere en accidente de transito al ser trasladado al hospital, etc) si el resultado se produjo casualmente, no es juridicamente imputable por la falta de capacidad de la accion de pretender la producción del resultado.
Caso distinto, y asi se cita este ejemplo reiteradamente en la doctrina penal respecto a estos cursos complejos, es que A apuñale a B a sabiendas de su hemofilia, porque entonces sí cabria imputar el resultado.
Aplicando la DOCTRINA A LA PRACTICA, me encuentro que una mujer apuñala a una persona gravemente herida por quemaduras (que eran de cierta magnitud, según el informe del forense). Seria muy importante saber a QUE LUGAR DEL CUERPO SE DIRIGIERON LAS PUÑALADAS (órganos vitales o periféricos del organismo), para diferenciar entre una animus necandi o laedendi.
Si hubiera animus necandi la calificación como asesinato me parece correcta, y no en grado de tentativa, según la teoría anterior, sino en grado consumado. Sin embargo, si el animus fue laedendi, solo podria condenarse, a mi juicio, por una tentativa de asesinato.
En ambos casos, aplicaria la atenuante del artículo 21.4 (deduzco la confesion de los hechos) y 21.5 (reparar daño ocasionado o disminuir sus efectos - llamo a una ambulancia).
En cuanto a la accion imprudente de los otros, sigo despues, que tengo citas. jajaajajaja!
Disculpen. Se me coló un error. Si hubo animus laedendi estariamos ante la figura del homicilio preterintencional, por lo que habria de imputarse el resultado a titulo de imprudencia en concurso ideal con el delito doloso (lesiones) que constituyo el hecho inicial de lesiones.
Por tanto, es importante saber el lugar a donde se dirigieron las cuchilladas, para saber que animo tenia esta señora cuando las propino.
...
En cuanto a la conducta de los conductores de la ambulancia, por homicidio imprudente, aplicando la teoria de la imputacion objetiva.
Caso muy complejo este, realmente lioso, y a salvo de mejores criterios.
ESTUPENDAS RESPUESTAS TODOS! Si tuviera que ser el juez encargado de dictar sentencia, no sabría qué hacer con tantas posiciones distintas, pero tan bien fundamentadas todas.
Este es un mensaje a los que tienen un mal día y vienen a este foro a insultarme ... No soy una mala mujer, soy una mujer fatal (respondo en este post, porque el otro lo han cerrado sin darme el beneficio de la réplica). En mi jardín tengo enterrados a todos mis cónyuges, porque soy como la viuda negra, les lío, les chupo hasta las entrañas y luego los entierro, para que los restos se lo coman los gusanos.
... Los que vengan a descargar aquí, que sepan, que respecto a mí sólo se van a encontrar una cosa ... EL MURO DE MI INDIFERENCIA.