Un señor se quiere suicidar, porque su mujer le ha puesto una denuncia por malos tratos. Se prende fuego. En ese momento llega su mujer y le apaga el fuego. El marido esta herido por quemaduras, pero vivo. La mujer aprovecha ese momento de debilidad y le asesta tres puñaladas. Luego se arrepiente y llama a una ambulancia. Llega la ambulacia y se lleva al marido, que tenia mala pinta, pero vivia. Se lo cargan en la ambulancia. Los que van en la ambulancia se llevan mal y durante todo el tiempo que tardan de montarlo en la camilla y llevarlo a la furgoneta no paran de discutir y de insultarse, vociferandose el uno al otro y diciendose las mayores perrerias. La mujer del herido alucina. Entonces los de la ambulancia, como no dejaban de insultarte a lo bestia por todo el trayecto, vociferandose el uno al otro, en un momento, mientras van a toda leche para el hospital, tienen un descuido y tienen un accidente.
EN EL ACCIDENTE FALLECE EL HERIDO.
Quien es el responsable de esta muerte? El, que se intento suicidar, su mujer, que le asesto las puñaladas o los de la ambulancia, que de tanto vociferar se lo cargaron ..
La cuestión planteada ha de resolverse acudiendo a las teorías sobre la causalidad, así como a los cursos causales complejos.
En primer lugar el pretendido suicida carece en absoluto de responsabilidad y no puede imputarse el resultado de muerte a su acción desde el momento en el que su tentativa finaliza con la intervención de la esposa.
Ahora bien, la esposa se encuentra con una persona desvalida e incapaz de resistirse en absoluto (con lo que habría de valorarse la aplicación de la alevosía y la consiguiente conversión del homicidio en asesinato), momento en el que se produce su ataque. El hecho de que el esposo se encuentre especialmente débil o vulnerable carece de mayor relevancia que la aplicación o no de la alevosía. A este respecto es continua la doctrina del TS que distingue entre condiciones preexistentes, simultáneas y sobrevenidas, manifestando que tan solo estas últimas pueden excluir la causalidad respecto al resultado producido. Ahora bien, ello no implica necesariamente que siendo un hecho independiente de la voluntad de la esposa e imprevisible para cualquier persona el accidente de circulación se exima, sin más, a la misma de cualquier responsabilidad por el resultado, por cuanto habría de valorarse si las lesiones producidas hubieran sido en todo caso suficientes para producir o no la muerte. Como consecuencia y a mi modesta opinión:
- El difunto no es responsable del resultado final.
- La esposa será responsable de:
a) Un delito de asesinato en grado de tentativa si en condiciones normales las heridas producidas no hubieran ocasionado la muerte.
b) O un delito de lesiones consumado (147 en relación con el 148.1) si no pudiere apreciarse animus necandi y si por el contrario animus laedendi (a este respecto sería determinante conocer la parte del cuerpo donde se propinan las puñaladas).
c) Un delito de asesinato consumado si se considera que fuere cual fuere la intervención de los camilleros el esposo hubiese fallecido.
- Los camilleros responderían a mi juicio de un delito de imprudencia con resultado de muerte del art. 142 CP.
Obviamente someto las anteriores consideraciones a opiniones mejor fundadas.
Si, pero no corran ustedes tanto. Porque lo primero que hay que hacer, en pro de los derechos humanos, digo yo, es solicitar informe del forense tras practicar una autopsia como dios manda.
Y que dice el informe del forense?????
El informe del forense dice algo tan matador como que el señor falleció como consecuencia de ser un suicida y de dar con unos salvajes. Pero dice algo mucho mas importante que todo esto: QUE DE LAS QUEMADURAS SUFRIDAS HUBIERA FALLECIDO DE TODAS FORMAS A LOS DIEZ MINUTOS DE HABER SIDO "APAGADO" POR SU MUJER, con lo cual las puñaladas no añadieron nada al resultado.
Ahora quedaría por determinar si la conducta de los conductores de la ambulancia, discutiendo y acometiendose tumultuariamente el uno al otro en el vehiculo, contribuyo a la causacion del resultado o no.
Si ustedes fueran los letrados de la defensa QUE ALEGARIAN en pro de estos individuos por civilizar.
???
Por cierto, yo conoci un caso de estos, no se piensen que me lo estoy inventando. Luego se lo cuento, al final del post.
jay jo jo jaaaaaaaaaaaaa jay jo jaaaaaaaaaaaaaa!!!
SMCJ, no piensa usted que para frikie YA LO TENEMOS A USTED! O es que no lee los disparates que pone en los post de sacristan y compañia. Por que no se retira a esos post, deliberadamente creados para insultar??????????
LLAMAR ALCOHOLICO A UNA PERSONA EN UN FORO ES UN DELITO DE INJURIA!!!
Respete de una vez y si no vayase al patio a vociferar y a calmarse, MALEDUCADO!!!
Y por otro lado, so frikie, es que conoce usted a RISION personalmente para poder valorar si bebe o no? Callese ya, mamarracho.!!
jurist, tus aportaciones me parecen interesantes. El problema que plantea rision es muy complejo y daria lugar a mucho debate. La verdad es que un problema de pensar bastante. Voy a pensarme bien la respuesta y ahora contesto. El TS tiene sentencias muy contradictorias a la hora de aplicar unos u otras teorias de la causalidad. Y en el presente caso hay muchos factores. Estoy de acuerdo contigo en que la accion del suicida no tiene ninguna relevancia penal. Ahora habria que estudiar el delito de la mujer y de los conductores de la ambulancia.
PARA RISION!!! Vamos a intentar primero solucionar el problema de la causalidad y luego nos complicas con los forenses. Todo junto va a ser una empanada imposible de digerir.
Un saludo y no os cabreeis. :-)
En conclusion, no puedo contestar a este post sin estudiarmelo un poco. No me convece mucho nada y todo al mismo tiempo.
PERO QUÉ PASA AQUÍ, POR ALÁ!
Estoy haciendo una consulta juridica, planteando un caso interesante, dificil, de pensar, como un suduko y resulta que ustedes se lian a darse de puñetazos? La agresión es propia de quien no conoce la respuesta. Pues el que no conozca la respuesta a ésta, mi pregunta, que se compre un libro, o que lo pregunte, o lo que sea, pero que no disfrace su ignorancia con el insulto. Es que esta el foro ... rrrrrrrrrrrr
Que es eso del whisky y QUEEE! Eso es una falacia fascinerosa que puso de moda el TBag ese, que venia por aqui, que me confundio con uno, segun dijo el, porque no quiero pensar en que me quiso descalificar, por ser tan frecuentados mis post, porque a lo mejor lo que me tiene es envidia por eso, y tiro la piedra y escondio la mano y me labro mala fama sin comerlo ni beberlo, esto ultimo nunca mejor dicho.
Dejen ya de soplar, que sera por eso por lo que acusan a los demas de alcoholicos, porque en sus casas no paran de darle a la priva, y por esa razon, porque andan ustedes, los que insultan y descalifican en este foro, todo el dia beodos, es por lo que no saben contestar a ninguna pregunta juridica y se enzarzan en descalificaciones inorportunas y fuera de razon.
A VER, LOS DEL WHISKY OTRAS ACUSACIONES DESVIADAS?? SABEN CONTESTAR A ESTA PREGUNTA O SOLO SABEN INSULTAR CREANDO FALSAS RUMOROLOGIAS??
Me gustaria que el post se centrara en la pregunta inicial, y no en la mala educacion de los cuatro matados que de uvas a peras se pasan por este foro a reventarlo!
A ver si es verdad y escucho de esta pandilla alguna opinion juridica que merezca la pena, que ya esta bien de tanto malamio.
Como no me apetece cruzar insultos con nadie( y si lo hiciera me pondría al nivel del que los ha iniciado) intervengo por última vez en este post.
Por cierto, nunca he dicho que rision sea alcohólico, pero lo del whisky lo ha dicho él mismo en otros post. Incluso en algunos "poemas" de su cosecha.
Un saludo a tod@s, y bebed tila, que es más sano.
En primer término quiero decir que si contesto es por puro interés técnico-jurídico, me gusta y por eso lo hago con lo cual no creo merecer el calificativo de “pobre”. Además de ello todo aquel que en un momento se haya asomado a la realidad de la calle comprobará que antes o después se termina encontrando con supuestos reales que dejan en nada los más extraños inventos del teórico, ¿acaso he sido yo el único que ha empezado estudiando las teorías respecto a la causalidad con el caso de aquel que envía a su enemigo al bosque un día de tormenta con la intención de que le caiga un rayo, hecho que finalmente sucede...?.
Dicho lo anterior debo de decirte risión que en mi vida he visto un informe médico forense menos concluyente que el que me refieres y ello porque no haría referencia alguna a la entidad de las lesiones causadas por la esposa, que como anteriormente dije, sería en mi opinión la autora del delito más grave de los que pudieren haberse cometido.
Pero en cualquier caso solo puntualizar dos cuestiones. La primera que el matar a un moribundo (le queden diez minutos de vida, diez horas o diez meses) es homicidio (o asesinato), por cuanto matar es poner fin a la vida antes de lo que normalmente se hubiera producido y sin que ese “antes” tenga un máximo o un mínimo. Caso contrario podríamos llegar a la conclusión de que matar a un enfermo terminal (que dentro de no mucho tiempo moriría) resulta atípico, para pasar más tarde a decir que matar ancianos (cuya expectativa de vida no es muy alta) no es una acción que merezca el reproche penal. La norma para ser justa tiene que contemplar supuestos abstractos y en abstracto diez minutos son tiempo como veinte años son tiempo.
Por lo que se refiere a la actuación de los enfermeros insisto en que se trataría de un homicidio imprudente por cuanto a pesar de que no existe dolo de matar habida cuenta de su profesión, del conocimiento de los riesgos que pueden provocar por el inadecuado cumplimiento de su función e incluso el incumplimiento de la misma la diligencia que les resulta exigible no ampara conductas como la desarrollada y serían responsables por el tipo culposo (especialmente interesante resulta a estos efectos el funcionalismo de Jakobs). Otra cuestión sería la posible depuración de responsabilidades entre ambos sujetos, porque dicho así en abstracto no se puede saber si la culpa es de uno, de otro o de los dos (ya que sería importante conocer al detalle la causa exacta que produce el accidente, porque una discusión no lo provoca) dado que un “mero descuido” sería punible pero no por el art. 142, sino por el 621. En cualquier caso, caso de tener que argumentar en defensa de estos señores, se trata de un hecho de la circulación, meramente fortuito y carente de relevancia penal por cuanto no existe dolo ni tan siquiera culpa quedando a la familia del perjudicado expedita la via civil, el principio de intervención mínima (o de accesoriedad si seguimos la tesis del TS) impide la penalización de aquellas conductas que no superen una mínima entidad en lo referente a la culpabilidad (desvalor de la acción por encima del desvalor del resultado), alegando finalmente que en todo caso los hechos podrían constituir una falta del art. 621.4 CP.
Por ultimo maicavasco, aunque tienes razón en que el TS a veces “sorprende” a unos y otros con cambios puntuales en su doctrina prácticamente de manera ininterrumpida desde el tema de la colza no ha abandonado la teoría de la imputación objetiva del resultado (creación o aumento de un riesgo no permitido y la producción de un resultado dentro del fin de protección de la norma).
Abri un post, no para que nadie me diese la razon ni me la quitase, sino para hacer una consulta seria, alguien serio me respondio, solvento mi y duda, y se acabo. Y entro en el tuyo, porque en el fondo, a todos nos gusta partirnos la caja de vez en cuando con este tipo de gilipolleces, que pareceis los monos de esta feria en la que habeis convertido el foro.
Si, es cierto, jurist, la teoría de la imputación objetiva, la que mencionas arriba y que sería la seguida por el TS, es la mayoritariamente seguida, aunque no exclusivamente, pues entiende el TS, si no lo recuerdo mal, que habría que atender a cada caso concreto para aplicar una u otra teoría de causalidad. Quiero buscar esta sentencia y comentar el post con detenimiento, porque la cuestion planteada me parece interesante, aunque tambien compleja.
Tengo que felicitarte, jurist, por tus conocimientos penales que francamente me dan una opinion bastante positiva sobre ti y tus conocimientos y tu preparacion. Felicidades!
Suintila, en cuanto a tus respuestas, hago caso de este post como hago caso de practicamente todos los post que se publican en este foro, quitando los de los autos de cuantia maxima, porque soy bastante ignorante al respecto, y estoy mas en condicion de aprender que de postear.
Jurist ha intervenido activamente, mas y con mayor certeza que yo, que todavia no me he pronunciado sobre el tema, y lo ha hecho de forma como para levantarse y quitarse el sombrero. No entiendo tu comentario. En cualquier caso, yo no voy a dar de lado a rision ni a nadie en este foro, por muy tonta que te pueda parecer su pregunta a ti, porque a mi me resulta interesante, y creo que a jurist tambien. Por qué no nos dejas a nosotros debatir juridicamente sobre el tema, si a ti no te interesa?
Tambien te conteste a tu post. Y que? No te gusto que se te diera una respuesta.
Me parece ademas una falta de respeto hacia jurist impresionante que antes que a el me nombraras a mi, puesto que en este post la persona que mas seriamente ha intervenido ha sido JURIST y muy por debajo de el YO, que todavia no me he metido con profundidad a estudiarlo, porque me vence un plazo y tengo gripe.
El foro era ya un circo desde hace ya mucho tiempo, y no por las intervenciones de rision precisamente, sino que ha habido otras dignas de MATRICULA DE HONOR al desproposito.
Si no te gusta el foro, dale tu nivel, contestando a todas las preguntas y ayudando, como hacemos otros, o por lo menos lo intentamos, pero con intervenciones asi, el foro no dejara de ser un circo.
Gracias por las palabras que me dedicas maicavasco y que no merezco. Como hace poco me decía alguien "solo el que estudia se da cuenta de lo poco que sabe".