El tema lo tengo claro ya.. snooker lleva razón, lo he podido comprobar en la pagina web de la agencia tributaria, poner en la búsqueda de la pagina:Exención por reinversión de la vivienda habitual y darle a buscar, aquí contempla claramente la separación o divorcio matrimonial como equivalente para domicilio habitual.
gracias snooker porque si no es que me abres los ojos mañana había pringao en la declaración.
Y como veo que controlas bastante bien estos temas te quiero preguntar:
La reinversión la voy a hacer en la compra del 50% de una vivienda que recibire en donación en los próximos meses por parte de mis padres y sobre la cual comprare el otro 50% que le corresponde a mi hermana, imporrte que supera algo los beneficios que obtuve por la venta de la otra... ¿es perfectamente normal como inversión, verdad?
Hola, adjunto algo interesante que he encontrado en esta web:
www.impuestosrenta.com
Requisitos
La página web de la Agencia Tributaria y la Ley de IRPF recogen el concepto de vivienda habitual. En este sentido, para poder aplicar las deducciones correspondientes esta debe cumplir los siguientes requisitos:
1.Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
2.Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
3.Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
De esta forma, quedan fuera del concepto de vivienda habitual los anexos o cualquier otro elemento que no constituya efectivamente la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Lo más importante del concepto de vivienda habitual, es que en ningún momento se habla de la necesidad de aparecer en la hipoteca para poder desgravar por vivienda habitual, siempre que efectivamente se esté comprando el inmueble. Es decir, se deduce por el concepto en sí.
Como vesi aquí también se citan las exenciones en caso de divorcio como bien comentaba snooker...
Yo hoy he llamado a hacienda y lo he preguntado y me han respondido que NO.
No puedo hacerlo porque la vivienda habitual la considera que es ella, es el que vive en la vivienda con los niños, pero el que se va, no es su vivienda habitual y por tanto tiene que tributar por incremento de patrimonio cuando vendan la casa.
Me lo ha confirmado el gestor de hacienda, dice que hace años cambió la ley y que dejan que el que se va desgrave la hipoteca, pero que esto no lo han cambiado.
Por eso me extraña mucho lo que ha contestado snooket porque no se corresponde con lo que me han dicho en hacienda.
Tienes que introducir los datos relativos a la venta de la vivienda en la pag 10 del programa PADRE. Hay varias pag 10, tu tendrás que introducir los datos en la relativa a "otros elementos patrimoniales".
Vas rellenando datos y cuando llegues a la casilla de valor de transmisión llegarás a la parte de la exención.
Ahí es donde debes poner que la exención te la aplicarás en los años posteriores.
Muchas gracias, por tus aclaraciones, en ese caso debo indicar en mi declaración de renta 2013 que presento este año que ese importe que he recibido como 50% de la venta de la vivienda, lo voy a reinvertir en la compra de otra, que además lo voy a materializar durante este próximo mes de junio.
Como tengo 2 años para hacer la reinversión ¿es así como debo indicarlo en algún apartado de la declaración verdad? ya que en la declaración de 2014 constara la compra de la vivienda donde voy a invertir.
Las sanciones suelen ir directamente relacionadas con las cantidades que se han dejado de declarar.
Pero te repito, no estás cometiendo ninguna irregularidad. Lo más que puede pasar es que hacienda te revise la renta y te pida que expliques el porqué de esa exención. En ese momento les tendrás que aportar la sentencia de divorcio por la cuál se atribuyó la casa a tu cónyuge y la documentación posterior relativa a la venta de la propiedad.
si durante todos estos años tu has declarado esa vivienda como habitual y no te has estado desgravando otra vivienda (en propiedad o alquiler) lo tienes resuelto a tu favor.
El reglamento del impuesto es bastante claro con los requisitos que hay que cumplir para considerar una vivienda habitual, pero hay excepciones y tu caso es una de esas excepciones.
Entonces snooker, si esto es así no tendría problemas como dices. Efectivamente estoy seguro de que así lo he declarado en anteriores declaraciones.
Claro que es completamente injusto que te priven del uso de la vivienda y que además no puedas reinvertir el beneficio obtenido de la venta en la compra de otra casa.
Completamente de acuerdo, ya que en este caso mi ex-mujer goza de la vivienda y de los beneficios fiscales que ahora ella ha tenido comprando su nueva casa.
Solo que quiero estar seguro de que no estoy cometiendo fraude y que en caso de irregularidad saber a que sanción me enfrento.
Tienes una idea?
No tiene nada que ver donde estuvieses empadronado. Tienes que revisar tus declaraciones anteriores y comprobar que efectivamente has declarado la vivienda, de la cuál eres propietario al 50%, como vivienda que ha sido adjudicada al cónyuge y los hijos.
Si esos datos son correctos no tendrás ningún problema. Por eso existen esas opciones a la hora de especificar los bienes inmuebles. De otra manera no sería justo que tu expareja si pudiese beneficiarse de esa exención y tu no, habiendo estado privado del disfrute de tu propiedad.
Esi si, evidentemente yo me he tuve que empadronar en el domicilio donde he vivido desde la separación, que es la casa de mis padres y que es el domicilio que ahora quiero comprar.
Así es, me separe en octubre de 2008 y en todas las declaraciones posteriores me he desgravado la parte propocional de los pagos a la hipoteca de la vivienda (es decir por el 50% de la suma de las cuotas anuales que pagaba por la hipoteca), de hecho en los borradores de declaración que me venían por defecto, me indicaban la participación y amortización que yo realizaba sobre la hipoteca de la vivienda.
Como te comento en todas las declaraciones lo he indicado y evidentemente haciendo conoce mi situación de divorciado, ya que en el documento anual que actualizamos en la empresa lo indico.
luchador, en el momento de realizar sus declaraciones tributarias desde el momento de la separación legal ha debido consignar que ese domicilio es su vivienda habitual, con la peculiaridad de que es donde residen los hijos y el exconyuge....es la única manera de que se haya estado desgravando la hipoteca, si es que aún tenían.
Si en las declaraciones anteriores este dato estaba bien consignado la venta de la vivienda se considerará venta de vivienda habitual y por tanto podrá aplicarse la exención por reinversión.
Hola, buenas tardes
En mi caso particular, soy un hombre divorciado que el año pasado consegui vender la vivienda que manteníamos mi ex y yo, donde vivía ella con mi hija por habérsele otorgado a ella la guardia y custodia de la niña.
El caso es que evidentemente yo me instale en casa de mis padres y es aquí donde estoy empadronado. Ahora quiero utilizar los beneficios obtenidos por la venta del piso con mi ex (50%) en la compra de la casa donde vivo, que es de mis padres, pero nos la van a donar a mi y a mi hermana y quiero comprar la parte que le corresponde a mi hermana con los beneficios de la venta de la otra casa, la otra casa se vendio el año pasado, abril de 2013.
Alguien me comento que no podría hacerlo porque no me considerarían la casa donde vivian mi hija como vivienda habitual mia, pero yo no tenia otra propiedad mas que esa casa, de la cual pagaba el 50% de hipoteca y gastos.
¿Puedo utilizar la exencion por reinversión en la declaración de renta 2013 y utilizar el dinero de la venta de la casa de ex. para la compra de una nueva, que además será la compra del 50% de una vivienda en donación de mis padres a mi hermana y a mi donde yo le compro su parte a mi hermana?
Gracias de antemano. Necesito que me lo aclaren por favor.