Buenas noches
Otra consulta.
Cuando nos separamos, mi ex dejó de pagar la mitad de la cuota de la hipoteca.
Llevo cuatro años pagándola yo sola, aunque la casa y la hipoteca aún está a nombre de ambos.
Cuando hago la declaración de la renta veo que se me deducen unas cantidades porque consta que el domicilio y la hipoteca está al 50%. Dado que lo estoy pagando yo sola al 100%, puedo comunicarlo a Hacienda y que me recalculen la declaración? Esto es, que me deduzcan la cantidad correcta si la casa y la hipoteca las pago yo sola.
¿Cuándo y cómo se puede tramitar eso en caso de que sea posible, claro? Tengo justificantes bancarios de todo.
Muchas gracias y saludos cordiales
- Si no ha habido alteración en la cuota de propiedad: solo es tuyo el 50% de la propiedad de la vivienda. Aunque la otra mitad también la pagues tú (por acuerdos en principio se supone que legítimos entre vosotros) estás financiando una parte de propiedad que no es tuya, luego no puedes desgravarte por ella porque solo tu mitad es "adquisición de vivienda habitual", el otro 50% no lo estás adquiriendo tú, sino tu ex. Podría desgravarse por el otro 50% tu ex si esa fuera su vivienda habitual, pero como ya no lo es, si ya no vive ahí, tampoco puede hacerlo.
- Si sí que ha habido alteración de la cuota de la propiedad (te la asignas tú enteramente por extinción de condominio, lo más habitual): puedes desgravarte el 100% si la adquisición del otro 50% (la fecha de la escritura de extinción de condominio, liquidación de gananciales o lo que corresponda) fue anterior a 2013, pero solo tu mitad si se hizo después, pues adquiriste un 50% en una fecha en que existía esta desgravación (que se mantiene solo para vivienda habitual adquirida hasta ese momento), y un 50% cuando ya no existía.
Hola
Un dato que olvidé incluir es que no hubo acuerdo alguno de que yo siguiera pagando la totalidad de la hipoteca, fue un "ahí te apañas tú con la hipoteca, que yo ya no vivo ahí".
Y sí, esto ha venido ocurriendo hasta que hace un par de meses se hizo la extinción de condominio.
He leído esto recientemente,https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15693-el-exconyuge-que-paga-la-hipoteca-tiene-derecho-a-deducirse-el-irpf-aunque-el-otro-figure-como-titular/
¿podría solicitarlo yo también en mi caso ?
Muchas gracias por las respuestas, tan claras y fundamentadas.
Saludos cordiales
Si hubo extinción de condominio, ¿quiere decir que actualmente Vd. es propietario al 100x100?
En tal caso, podrá deducir la totalidad de los pagos de hipoteca.
Desde hace unos meses soy yo la propietaria.
Mi consulta se refiere a mi situación anterior, la de propietaria al 50% pero pagadora al 100% dado que él decidió que no iba a pagar ni un duro de esa hipoteca (ni se llego a acuerdo ni se estableció en sentencia ni nada, fue una decisión personal e unilateral)
La noticia hace referencia a una situación en la que YA se había realizado la extinción de condominio. No corresponde al caso anterior.
Sobre la nueva, ahora parece que sí, aunque yo ya me pierdo, han cambiado varias veces de criterio. Si alguien lo tiene claro, si te puedes ya desgravar el 100% con una extinción de condominio posterior a 2013...
Teóricamente, en la situación anterior, no tendría derecho a deducir el 100x100. Pero dadas las especiales circunstacias quizás se lo concedan, con pedirlo nada se pierde.
Así que yo le recomendaría presentar la solicitud referente a los ejercicios no prescritos.
Vale, lo he estado mirando. Efectivamente se cambió el criterio y se ha adoptado de nuevo la primera versión que dijo hacienda (que luego rectificó, y ahora ha vuelto a rectificar), por la que puedes deducirte el 100% de las cantidades abonadas si has adquirido el 100% por extinción de condominio después de 2013, ya que, aunque lo adquirido desde el fin de la desgravación fuera después de 2013, simplemente es que no hay traslación de la propiedad. Se exige eso sí que se hubiera deducido con anterioridad.
Es decir, sería deducible todo lo que pagues DESPUÉS de la extinción de condominio. Sobre lo de antes, yo entiendo que no, si aún seguía siendo suyo al 50%. En la noticia enlazada sí hubo extinción de condominio, lo que seguía la titularidad conjunta era en el banco, cosa que, lógicamente, es irrelevante para la desgravación si ya te has asignado la vivienda al 100%, y satisfaces enteramente las cuotas. Pero es otra cosa distinta a que siguiera al 50% de titularidad no la hipoteca sino la vivienda. Si paga uno la parte del otro lo que hay entonces es una deuda privada entre ellos, pero no está amortizando enteramente su 50%, sino la totalidad.