Mi difunto padre dejo en usufructo a mi madre unas tierras y media casa que le tocaron a el en herencia de su padre. Hasta aquí bien, las hijuelas están firmadas por mi padre, sus tres hermanos,la mujer de mi abuelo, tres testigos y el que se hace llamar funcionario del registro (liquidador) en 1963 y tiene un numero de expediente, y pone que esta pagado. Esta sellado por el registro de la propiedad de la comarca a la que pertenece con dos sellos y uno del pueblo donde se encuentran los bienes. Hemos ido al registro de la propiedad de la comarca a solicitar que nos hagan una nota simple de estos bienes, y nos han remitido a hacienda de la ciudad donde esta el pueblo. ¿nos han informado bien de donde tenemos que ir, y nos pueden hacer una nota simple de esos bienes como dando constancia que esos bienes pertenecen a a mi difunto padre?. ¿Habría que hacer escrituras? Ya que nosotros no queríamos hacerlas hasta la hora en que se puedan repartir esos bienes para no tener que pagar dos veces escrituras. Por favor les agradecería que me informasen, porque solo nos hacen dar vueltas sin sacar nada en claro. Se lo agradezco por adelantado. Y por favor no me remitan a un notario o a un abogado solo quiero información de como hacerlo, de lo que puedo hacer y donde lo puedo hacer. Gracias.
En el Registro solo pueden daros una nota simple de la situacion registral de las fincas. Es decir, una nota donde pone que finca es y a nombre de quien esta. Supongo que en este caso aun estaran a nombre de tu abuelo.
Tendriais que hacer la herencia de tu abuelo primero, para poner las fincas a casa de tu padre. En Hacienda teneis que liquidar el Impuesto de Sucesiones como exento (prescrito), y con esta documentacion y las hijuelas y una instancia al Registro deberia ser suficiente. Si no lo es, esperad a que el Registro os conteste por escrito y a ver que os dicen.
Una vez registrado a nombre de tu padre, entonces hay que hacer la herencia de tu padre, que puede hacerse por via normal ante Notario, para evitar mas problemas.
Cuando dices "hora en que se puedan repartir esos bienes": es lo que estais haciendo ahora, no? repartir los bienes de tu abuelo de manera que los que corresponden en el reparto a tu padre puedan ponerse a su nombre, y luego al vuestro como herederos suyos...
Creo que no me he explicado bien, tenemos las hijuelas, de mi abuelo (lo que le correspondió a el de sus padres) sobre esas hijuelas se hizo otras hijuelas,(lo que le correspondió a mi padre de su herencia) Mi abuelo falleció en 1962 y no se si en esta época era lo que valía, porque no existia el registro o que, el caso es que mi padre ya hace 23 años que falleció y el si que dejo testamento, con esos bienes incluidos y veo que las tierras que le vienen por parte de mi abuela
si que tienen titulo de propiedad porque falleció mas tarde, pero las de mi abuelo no, y me temo que a este paso cualquiera del pueblo se las puede quedar o reclamar como suyas. Por eso pregunto si se puede hacer una nota simple como especificando que estos bienes que están en las hijuela, son de mi difunto padre, porque no se si no las registro en su dia porque estaban haciendo la concentración parcelaria. Creo que ahora me he explicado mejor. La verdad es que yo lo veo muy liado. Y tampoco es ir haciendo escrituras a nombre de unos y luego de otros y tener que pagar por todos los lados. Estas hijuelas están selladas y pagados los derechos reales por si les sirve de algo.