Para que un juez acepte una modificación de medidas, en principio, el solicitante debe demostrar que hay un cambio importante de las circunstancias respecto a las que hubo cuando se dictó la sentencia actual en vigor. Por lo que dice no parece que haya ese cambio sustnacial de circunstancias (ni la hija quiere cobrar ella los alimentos solicitándolos a ambos, ni comenta que disminuyeran las necesidades de la hija común, ni...) por tanto lo mas probable es que un juez decida que Vd. siga cobrando y administrando los alimentos. A no ser que haya alguna circunstancia que no comenta y sí pueda hacer variar a un juez el criterio de la sentencia en vigor ahora.
Si esto lo hace, pero mi pregunta era si alguien en esta situación tiene sentencia a favor del demandante o por el contrario suele el juez dicta que siga pasandose la pensión.
Mientras una sentencia no contradiga la existente ahora (para lo que el padre deberá solicitar modificación de medidas y que un juez sentencie que acepta todas o parte de sus puntos de vista) el padre deberá seguir aportando los alimentos a la cuenta a la que hasta ahora aportó los alimentos y en la cantidad que hasta ahora hizo.
Pues el convenio que firmamos en su dia dice que tengo la custodia de mi hija y que el padre abonará 300€ que a dia de hoy son 373 en concepto de alimentos, vivienda y demás etc etc.
Yo tengo mi propio negocio que a dia de hoy va tirando, pero necesitamos el dinero que aporta mi hija de su pensión para sus gastos, además que no veo bien que este señor pueda tan alegremente dejar de pasarselo si ella no acepta algo que no le viene bien, ya que él vive lejos de mi zona y es un gran trastorno para ella, tiene aquí todo lo suyo, es más allí ni duerme nunca solo pasa el dia del sabado o domingo y cada vez quiere ir menos por que la pone a hacerle de todo en casa ya que el a diario no se hace nada. Mi hija hasta ahora ha sido muy buena con él por que en el fondo quiere que su padre la quiera como cualquier hijo, pero cada vez esta más distanciada de él.
Y ahora nos viene con estas...en fin ya veremos que dice el juez, pero aunque le diga el juez que vaya a casa del padre a comer, no iría.
¿ Qué tienen estipulado ustedes por sentencia o convenio en su defecto?, porque el artículo 149 lo dice muy claro, que la situación no será posible si contradice la resolución judicial.
El padre de su hija deberá instar modificación de medidas, pero si su hija aprovecha sus estudios, el padre lo tiene crudo.
Jamás sobraré en la vida de mi hija. Siento que sobre usted en la vida de sus hijos(cuando dice esto es por que usted lo siente).
Mi hija no acepta esto que solo le beneficia al padre, y ella tiene sus derechos también, no puede bailar al son que le apetece a su padre. Cuando era pequeña se fue y no le importó su hija para nada, luego empezó a visitarla.
Si el padre quiere esto ella quiere lo otro y yo la entiendo, tiene mi apoyo.
Mi hija es aún dependiente economicamente de nosotros por que está estudiando, pero eso no quiere decir que deba trastornar su vida dependiendo de los caprichos de su padre.
Ud. el eligió al padre de su hija. Ése es el padre de su hija.
Lo cómodo para su hija es seguir como está.
Nadie la niega el derecho a su hija a comer, ni a tener un techo.
Si no la gusta lo que ofrece su padre, pues puede pedir una beca al gobierno, o ponerse a trabajar.
La mayoría de edad es para asumir responsabilidades.
Tiene suerte la hija de Uds. de que el padre asuma sus gastos.
Lo ideal es que la hija de Uds. esté en casa de ambos, tiempos parecidos.
Con las separaciones de los padres los hijos no pueden estar con ambos padres, al mismo tiempo.
Lo que plantea el padre es algo que se contempla en la ley.
Código Civil:
Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
En estos casos, es la hija la que debe discutir, directamente, con el padre que Ud. la eligió.
Lógicamente, su mayoría de edad es para que ella tome su destino con las dos manos.
La custodia que Ud. tenía terminó. Ahora, entre el padre y la hija, me temo que Ud. sobra.
Mi hija de 18 años y estudiante universitaria recibe una pensión alimenticia de su padre que se acordó de mutuo acuerdo ya que nos divorciamos hace años, él ni se planteó la custodia ni la compartida. Repartimos gananciales y hasta ahora todo bien. Es ahora cuando dice que yo ya no tengo la custodia de mi hija por su mayoria de edad y que el no quiere seguir pasando la pensión de alimentos, le ofrece que vaya a su casa a comer cuando quiera y que ya le comprará él algo de ropa. Quiere que mi hija acepte esto, pero ella no quiere.
Va ha pedir la retirada de la pensión y hacerse cargo él en su casa de vez en cuando de la hija.
Si alguien ha tenido una demanda similar, me gustaria que me indicaran como fallo el juez en estos casos.
Pueden retirarle la pensión a mi hija?