A ver, sustraerle a una persona una tarjeta de crédito e introducir fraudulentamente su número secreto (código) se conceptúa como un robo con fuerza y la pena de prisión es de dos a seis años.
Pero dado el artículo 268, que exime de responsabilidad penal a las personas con este parentesco (hijo / padre) que cometan delitos patrimoniales entre sí, al final, si saliera condenado, se le aplicaría esta eximente.
No obstante, sí quedaría sujeto al pago de la responsabiilidad civil, que sería el importe de lo sustraído.
En ese caso sería eximente aunque no viviesen juntos, si el que cometiera el hecho fuera la esposa del nieto, entonces sólo sería eximente si viviesen juntos (por afinidad).
Mírate la STS 634/2000 de 26 de junio, ahí se hace referencia expresamente a este tema y se absuelve de estafa a un hermano de la víctima. En la sentencia se dice que en el caso de los hermanos no es necesaria la convivencia. Lo siento pero no he sabido como copiar y pegar dicha sentencia, el programa que he intentado usar no me deja copiar.
Yo también lo estuve pensando, aunque no lo veo tan claro como tú. Veamos lo que dice la Ley:
"Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación."
Lo de "si viviesen juntos" puede referirse a los afines al primer grado sólo, o por el contrario a los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos también. Para mí que no queda demasiado claro. Se admiten más opiniones.
Los hijos están exentos de responsabilidad aunque no convivan con sus padres, otra cosa son los afines, que sí debe de existir convivencia para eximirles de responsabilidad.
Gracias compañeros por vuestro interés; luego puedo deducir de lo que comentáis, que en principio deberían recogernos la denuncia interpuesta contra nuestro hijo, el cual, ha intervenido solo en el apoderamiento, y el juez valoraría a posteriori, si constituye o no una excusa absolutoria; pero el atestado tiene que ir por delito contra el patrimonio y tienen que recogernos la denuncia, es que conocí un caso en el que la policía le dijeron que, eso no era nada penal que mas que nada era un tema civil, ¿que opinais?.
Gracias.
En este caso no existe delito, salvo que el hecho se realice con violencia o intimidación, que parece que no es el caso. Esto sólo sería respecto al hijo, si además de éste a intervenido otra persona que no esté unida por ninguna de las relaciones familiares a las que se hace referencia en el C.P., por ejemplo un amigo del hijo, este amigo sí que tendría responsabilidad penal.
En principio en los delitos contra el patrimonio, cuando hay una relacion como la que usted nombra, padre hijo, conyuge etc... es un eximente. Por el contrario no veo inconveniente en poner en conocimiento del juzgado dicha accion, que se trataria de un delito de robo. Un saludo.
¿Tienen la policía la obligación de iniciar diligencias cuando personado un matrimonio en comisaría intentamos denunciar que su hijo les ha sustraido la tarjeta de crédito y les ha sacado 500€?.-
¿Ante que delito estaríamos?, o sin embargo se pueden negar a recogernos la denuncia por corresponder o otros hechos ajenos al ámbito penal.
Muchas gracias.