le adjunto encabezamiento del blog:
A fin de evitar inútiles reiteraciones, antes de hacer alguna consulta o introducir un nuevo tema en este foro de Propiedad Horizontal, es aconsejable comprobar si dicho tema o consulta ya ha sido objeto de intervenciones anteriores
Por eso mismo, como lleva años en el foro, debería conocer la mecanica del mismo.
ahi tiene las preguntas hechas anteriormente, con su consiguientes respuestas
ELECCION PRESIDENTE NO PROPIETARIO ( Área: Propiedad Horizontal )
Remitente: Conchalicante 4 Resp Ult. Resp.: 05/03/2012
Presidente no propietario ( Área: Propiedad Horizontal )
Remitente: Hernesto44 8 Resp Ult. Resp.: 27/01/2014
presidente no propietario ( Área: Propiedad Horizontal )
Remitente: majenasa 3 Resp Ult. Resp.: 19/05/2013
presidente no propietario ( Área: Propiedad Horizontal )
Remitente: blanca11976 1 Resp Ult. Resp.: 11/12/2012
PRESIDENTE NO PROPIETARIO VALIDEZ DEL ACUERDO ( Área: Propiedad Horizontal )
Remitente: Justa Valcarce 7 Resp Ult. Resp.: 15/11/2011
Presidente no propietario ( Área: Propiedad Horizontal )
Remitente: trasto1946 20 Resp Ult. Resp.: 08/09/2006
Presidente no propietario ( Área: Propiedad Horizontal )
Remitente: deteruel 8 Resp Ult. Resp.: 05/07/2006
acriton: perdone pero usted por lo que veo no es nuevo en este foro, diria que lleva años en el mismo, ya que contesta a preguntas, por lo cual me extraña que usted precisamente realize esa pregunta, ya que es de primero de LPH
Art. 15.1 LPH:
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios ha de recaer necesariamente sobre uno de los propietarios, por lo que no cabe la posibilidad de nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario.
Seamos serios en las respuestas, SR 1112
En teoría si puede hablar, pero no votar. Puede usted mirar el código penal. la usurpación de las personas.
¿Porqué no lo ha comentado al comienzo de la Junta General al presidente para que le invite a marcharse.?
En una Junta General, asiste el hijo de un propietario, sin la representación de su padre.
Se le relaciona en la lista de los asistentes, con el nombre del padre, no como representante.
Posteriormente, al elegirse los cargos directivos, se le vota como miembro de la misma con el nombre de su padre.
¿Es esto legal?.