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Hijo nacido en España de padres colombianos

5 Comentarios
 
Hijo nacido en españa de padres colombianos
21/10/2011 13:20
Hola a todos!

Tengo otra duda de un tema distinto. Pareja (ni de hecho ni casada) que tienen un hijo en España. Pueen solicitar uno de los dos o los dos el arraigo en base a ese hecho?

21/10/2011 15:38
Hola. Los hijos de padres colombianos nacidos en España son españoles de origen. Pero es necesario que tramiten el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción para el menor. Una vez que tengan el certificado literal de nacimiento del menor, donde conste que, en efecto, le ha sido atribuida la nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción, los padres pueden solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar (sin que sea peciso acreditar un tiempo previo mínimo de permanencia en España, no contratode trabajo, ni medios económicos).

Si, en cambio, todavía el trámite para obtener que al menor se le atribuya la nacionalidad española con valor de simple presunción tardará mucho y ambos o alguno de los dos tiene ya, al menos, 3 años en España, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Esto exige, además, acreditar medios de vida (contrato de trabajo por cuenta ajena, proyecto empresarial o recursos económicos propio suficientes, según la cuantía del IPREM) y vivienda adecuada, además de que si el menor está en edad escolar, certificar que ha sido escolarizado.

Un cordial saludo.
23/10/2011 18:08
Hola Condedecartagena,

Gracias por responder.

El niño en cuestión tiene DNI español. ¿Vale con eso? Si no, ¿Cómo se tramita el expediente de nacionalidad española?

Muchas gracias
23/10/2011 18:28
¿Y si aún no han solicitado el arraigo familiar pero le coge la Policía? Es la segunda vez que detienen a esta persona por no tener papeles. La primera le pusieron una multa pero no se qué pasará ahora porque en principio solicitan la expulsión y no se había solicitado aún el arraigo familiar.

MUchas gracias
24/10/2011 10:27
Hola.

1.- Si el menor tiene DNI español, entiendo que tiene la nacionalidad española, ya que presupuesto necesario para poder expedir DNI a una persona es que se acredite fehacientemente que tiene la nacionalidad española.

Como usted sabrá, en Europa en general y en España, en particular, el criterio que prima para atribuir la nacionalidad es el ius sanguinis, siendo el ius soli criterio subsidiario cuando la persona corre riesgo serio de quedar apátrida en virtud de que la ley personal de ninguno de los progenitores le atribuye de forma automática e incondicional la nacionalidad del país de sus progenitores. De ahí que el mero hecho de nacer en España, no significa que la persona sea automáticamente español.

Ya la Dirección General de Registros y del Notariado, a partir de casos que se han ido presentando y del conocimiento adquirido del Derecho de los países de origen de los progenitores, ha ido determinando cuando corresponde a un menor nacido en España, hijo de progenitores extranjeros, la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del Código Civil. Respecto de los hijos de progenitores colombianos, ha quedado determinado hace mucho tiempo, dado que la ley colombiana no atribuye de forma automática e incondicional la nacionalidad colombiana a los hijos de sus nacionales que nacen en el extranjero. Pero para ello, se exige la tramitación de un expediente de atribución de nacionalidad española con valor de simple presunción. Si el menor al que usted hace referencia ya tiene el DNI español, significa que en su día sus progenitores ya tramitaron el expediente y se expidió la certificación literal de nacimiento del menor con la razón de que era español de origen.

2.- Puede solicitarse el arraigo familiar como progenitores de menor de nacionalidad española que conviven con él y lo tienen a cargo. Para esto, basta con acreditar la filiación del menor de nacionalidad española con respecto a sus progenitores extranjeros (esto se prueba con la certificación literal de nacimiento del menor).

3.- Los progenitores de menores de nacionalidad española no pueden ser expulsados de España. Por eso mismo, se introdujo la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles y además, existe una doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de interpretación prejudicial del pasado 8 de marzo de 2011, que es vinculante para los tribunales de todos los Estados miembros. La sentencia, que se dictó en el marco del caso Ruiz Zambrano contra la Oficina de Empleo de Bélgica, básicamente determinó que se opone al Derecho Comunitario Europeo y al estatuto de ciudadanía de la Unión, que un Estado por un lado garantice a sus nacionales el derecho a vivir en familia en el territorio del Estado del cual se es nacional y que por otro, deniegue un permiso de residencia y de trabajo al progenitor que convive con el menor y del cual depende económicamente.

4.- Debe solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Acreditado el hecho de la filiación respecto del menor de nacionalidad española, el expediente sancionador de expulsión no podrá prosperar.

Un cordial saludo.
24/10/2011 13:22
Condedecartagena,

Muchas gracias por tu ayuda! He aportado la Sentencia que mencionas en las Alegaciones.

Un saludo