Explico nuestra situación: Mi marido es español nacionalizado (por residencia) y yo residente legal en españa desde hace 4 años, hace dos años solicité la nacionalidad por residencia (aún está en trámite).
Estamos esperando nuestro primer hijo, quisiéramos viajar a México para tener el bebé ahí, ya que además de la compañía de mi familia, (es mi primer hijo y me da terror el parto!!) mi padre es ginecólogo y mi madre pediatra en un hospital privado, lo cual me garantizaría el acceso a cuidados de primer nivel. Nuestra duda es si nuestro bebé al nacer en México, podría ser inscrito como español en el RC a nuestra vuelta a España o lo debemos hacer en el Consulado? - o a caso perdería el derecho a la nacionalidad española por no nacer en territorio español?
No nos queda clara la legislación a este respecto, Con los supuestos anteriores - padre español nacionalizado, hijo nacido en México- nuestro hijo ¿sería español de origen? ¿por opción? ¿ó tendría que esperar 2 años para solicitarla por residencia? Nos hemos encontrado con distintas interpretaciones / opiniones, por un lado nos dicen que "Los hijos de padre o madre españoles adquieren la nacionalidad española ... y que a estos efectos, es indiferente el que el padre o la madre sean españoles de origen o nacionalizados", otro punto de vista dice: "esta opción es válida sólo para todas aquellas personas cuyo padre hubiera sido originalmente español y nacido en España"
Agradeceré cualquier orientación, ya que pronto tendremos que decidirnos y preparar el viaje de ser el caso. Gracias!!
Si nace en méxico no será español de origen, deberá de consultar en el consulado, esto es lo que dice el ministerio de justicia:
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
No es español de origen el nacionalizado por residencia, el que "opta" por la nacionalidad española, etc. Pero los hijos de éstos, nacidos después de la nacionalización por residencia u opción, etc., sí son españoles de origen, si nacen en españa.
Hola. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17, letra a del Código Civil, son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.
Es indiferente si el padre o la madre son españoles de origen o si han adquirido la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza, posesión de estado o por opción. Basta que cualquiera de los progenitores tenga la nacionalidad española al momento de nacer la criatura, para que el menor sea español de origen, independientemente de si nace o no nace en territorio español.
Aquí en Europa, en general, impera el ius sanguinis como criterio de atribución de nacionalidad; el ius soli solo entra a regir de forma subsidiaria, cuando hay riesgo de que el menor quede apátrida. Y es el criterio que sigue la legislación española. Por ello, no basta nacer en territorio español para adquirir la nacionalidad española (como, en cambio, sí sucede en prácticamente todos los países de América, desde Canadá hasta el Cono Sur) y en cambio, se puede adquirir la nacionalidad española desde el nacimiento, aunque se nazca en territorio extranjero, si al menos uno de los progenitores tiene la nacionalidad española.
La nacionalidad española por opción está regulada en el art. 20 del Código Civil, pueden hacerlo las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (esta disposición afecta, especialmente, a los extranjeros hijos de españoles que emigraron de España en su día y que al establecerse en otro país y adquirir la nacionalidad de ese país, tuvieron que renunciar a la nacionalidad española, por lo que no pudo transmitirle la nacionalidad española ius sanguinis al hijo). A la vez remite a dos casos específicos, previstos en el apartado 2 del art. 17 (filiación o nacimiento en España determinados con posterioridad a los 18 años) y al apartado 2 del art. 19 (mayor de 18 años adoptado por español).
Como podrá verse, en todos los casos de opción de nacionalidad española, al sujeto no le corresponde la nacionalidad española de origen, pero, sin embargo, hay en el sujeto extranjero un elemento de conexión con España, que el legislador tiene en cuenta y en virtud de ello, facilita que el sujeto pueda convertirse en español, si lo desea: bien por ser hijo de padre o madre español, bien por haber nacido en territorio español, bien por haber sido adoptado por español, bien por haber estado sujeto a la patria potestad de un español (el típico caso es el del extranjero que adquiere la nacionalidad española y ya tiene hijos menores de edad: en cuanto el progenitor adquiere la nacionalidad, se abre la vía para que sus hijos, sujetos a su patria potestad, puedan optar por la nacionalidad española) o bien por ser hijo de progenitores originariamente españoles.
Su hijo nacerá español, porque el padre es español (es indiferente que sea nacionalizado). Ahora bien: como nacerá en México, también será mexicano, ya que la ley de su país, como sucede en toda América, le atribuye la nacionalidad del país a todo el que nazca en su territorio, sin tener en cuenta el origen de los progenitores.
Para inscribir al menor en el Registro Civil Consular español, deben tener el certificado literal de nacimiento español del progenitor (es la prueba plena de la nacionalidad española), el DNI español y el pasaporte español en vigor. A ello, debe adjuntar, si están casados, el certificado literal de matrimonio español (si están casados y se casaron en el extranjero, entiendo que en su momento solicitaron la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid; si se han casado en España, el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español), el certificado de inscripción en el Registro Civil local, debidamente apostillado y el pasaporte y la tarjeta de identidad de extranjera de la madre. El cónsul de España practicará la inscripción y remitirá copia al Registro Civil Central en Madrid. A partir de la certificación literal de nacimiento del menor, podrá extenderle pasaporte español.
Hola. Si el progenitor es español, aun cuando no lo sea de origen, el hijo SÍ lo será de origen, independientemente de si nace en España o en el extranjero. La nacionalidad española se transmite iure sanguinis, de modo que los hijos de padre o madre con nacionalidad española, serán españoles, aunque nazcan en el extranjero y sin perjuicio de que la ley del lugar en el que nazcan les atribuya su nacionalidad ius soli o si también le corresponde otra nacionalidad, por ser el otro progenitor nacional de un Estado que a la vez establece el ius sanguinis como criterio de transmisión de nacionalidad.
La disposición legal del Código Civil no hace distinción alguna. Y donde la ley no distingue, no debemos distinguir.
Muchas gracias por su pronta y detallada respuesta :) Nos da mucha tranquilidad saber que nuestro hijo será ciudadano español independientemente de que decidamos viajar a México para el parto.
Contamos con toda la documentación que amablemente nos indicas, (nos casamos en España) para inscribir el nacimiento de nuestro bebé en el RC consular, por lo que esperamos no haya ningún problema. Excelente "tip" el tema de la apostilla! no lo estabamos previendo :)
Nuestra intención es tener el bebé en México e inmediatamente (cuando tenga 6-8 semanas) volver a España, ya que es nuestro lugar de residencia. ¿Tenemos que hacer algún trámite en el RC de Madrid, adicional a la inscripción en el RC consular de México? ¿La partida literal de nacimiento del menor nos la entregarían aquí en España o en México? ¿Cuánto tardaría?
Reitero mi agradecimiento por su amable ayuda!
Un cordial saludo
Hola. No, el Registro Civil Consular se encarga de remitir la certificación de inscripción al Registro Civil Central, en Madrid, les compete a ellos y además, es su obligación.
La certificación literal de nacimiento, en México, se la extenderá el Registro Civil Consular, la cual se servirá a usted de base para solicitar el pasaporte español para el menor.
Hola, tengo la siguiente duda, mi padre es hijo de españoles pero nacio en Venezuela y desea solicitar la nacionalidad española. Mi pregunta radica en lo siguiente: obteniendo mi padre la nacionalidad española, mis hermanos y yo podemos solicitarla o en caso tal mi padre puede otorgarnosla?
Lo pregunto ya que por cuestiones de documentaciòn tardamos mucho en obtener los documentos necesarios para mi padre pues mis abuelos fallecieron hace mas de 20 años y no teniamos como ubicar sus documentos en España.