Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Artículo 949.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Artículo 950.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
O sea, que la hermana 100% hereda más que el 50% (el doble).
Se que suena fea la palabra. Pero el caso hipotético es el siguiente.
Yo muero, dejo a mis dos hijas mi herencia. Una de ellas muere, sin descendencia ni ascendentes. Tiene una hermana 100% de sangre y un hermano 50% (por parte de padre). Sus bienes (heredados de mi) irían 50% para cada hermano (tanto el de sangre por parte de madre y padre como el de media sangre, solo de padre)?