Mi esposa tiene dos hijos de su anterior matrimonio
que NO están adoptados por mí ya que, cuando se lo propuse no lo aceptaron. Nosotros tenemos un hijo en común, que, además, tiene síndrome Down. Los hijos mayores (de mi mujer) no se preocupan para nada de su hermano, y apenas le dejan compartir algo con sus hijos ya que nunca han aceptado tener un hermano discapacitado.
Mi pregunta es: Al tener bienes gananciales mi mujer y yo ¿sus hijos tienen derecho legal a mi 50% de estos bienes ó simplemente a la parte de su madre en lo estipulado de 1/3? Quisiera esta información para poder hacer mi testamento en función de la misma.
Muchas gracias por la colaboración.
En principio, los hijos de su esposa sólo tienen derecho a la parte correspondiente de su madre, que compartirán con el hijo común que tienen. De su parte, su único heredero es su hijo. Conviene que haga testamento y que nombre un administrador de dichos bienes, e incluso un tutor legal para el caso de que su hijo no les tenga algún día. Consulte con un abogado para atar bien el testamento antes de ir a Notaría, para evaluar las distintas disposiciones que éste pueda contener para proteger a su hijo.
Un saludo.
Ellos tienen derecho a la legitima de la parte de su madre, que será todos los bienes privativos de ella, más a la parte correspondiente del 50% de la sociedad de gananciales.
En este caso, de la parte de su madre, tendrán derecho entre los 3 hijos de la misma madre a 2/3 del total, pero como mínimo cada uno a 1/9, y máximo 7/9. Su parte es íntegra para su hijo si usted lo quiere así, y mínimo las 2/3 partes de lo que usted posea.
No obstante, en caso de hijos con discapacidad, se puede dejar todo en usufructo al hijo discapacitado, si no me equivoco (y dudo que lo haga, pues estuve mirando este tema en particular, ya que mi hermano es también S. Down).