Sería factible el otorgar testamento en cualquier Notaria dejandose los bienes tanto el uno como el otro. La única salvedad a esta solución estribaría en el respeto que merece la legítima de los ascendientes y que tendrían derecho a ella si acaecido el fallecimiento de cualquiera de vosotros vuestros padres os sobreviviesen.
A tal particular, dispone el art. 809 del Código Civil lo siguiente: "Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en caso que concurriesen con el cónyuge del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia."
Un Saludo.
Mi caso es el siguiente. mi pareja y yo, vivimos juntos, no estamos casados, ni inscritos como pareja de hecho, ni tenemos hijos, ni declarado testamento. La propiedad de la vivienda comun está compartida al 50%. Nos gustaria saber cuales serían los derechos sobre esa propiedad de cualquiera de nosotros , en el caso del fallecimiento del otro, y tambien cuales serían los derechos de nuestros ascendientes directos, así como que es lo que tendriamos que hacer para garantizar que en el caso de fallecimiento de uno de nosotros, fuera el otro el que recibiera la propiedad de la vivienda.