El 1346 dice que también son privativos:
"3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos."
Por tanto es privativo.
El segundo terreno también es privativo, y por tanto la vivienda construida en él, pero hay una mejora con capital ganancial (presumiblemente) que hay que contabilizar en la liquidación.
Las herencias son privativas.
El art. 1346.2 establece que son privativos los bienes obtenidos a título gratuito, que incluye (y hay una vastísima jurisprudencia al respecto) a las herencias. También los regalos a uno de los cónyuges son privativos, por cierto.
Es decir, no habrá que incluirlos en la liquidación de gananciales; las mejoras que se efectúen sobre estos sí. Y da igual si por los azares de la vida heredas un día antes de casarte o después, o de divorciarte; el cónyuge no obtiene ningún derecho sobre las herencias que reciba un heredero.
Buenas tardes. Mi pregunta base es: las herencias recibidas a título personal en régimen de gananciales como se consideran? Son bienes privados de la persona que los recibe o se consideran bienes gananciales y se dividen entre dos al momento del fallecimiento del recibidor de la herencia?
Gracias