Buenas tardes. Mi pregunta base es: las herencias recibidas a título personal en régimen de gananciales como se consideran? Son bienes privados de la persona que los recibe o se consideran bienes gananciales y se dividen entre dos al momento del fallecimiento del recibidor de la herencia?
Gracias
Las herencias son privativas.
El art. 1346.2 establece que son privativos los bienes obtenidos a título gratuito, que incluye (y hay una vastísima jurisprudencia al respecto) a las herencias. También los regalos a uno de los cónyuges son privativos, por cierto.
Es decir, no habrá que incluirlos en la liquidación de gananciales; las mejoras que se efectúen sobre estos sí. Y da igual si por los azares de la vida heredas un día antes de casarte o después, o de divorciarte; el cónyuge no obtiene ningún derecho sobre las herencias que reciba un heredero.
El 1346 dice que también son privativos:
"3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos."
Por tanto es privativo.
El segundo terreno también es privativo, y por tanto la vivienda construida en él, pero hay una mejora con capital ganancial (presumiblemente) que hay que contabilizar en la liquidación.