Gracias por contestar, en Cataluña la legítima es 1/4 parte, además en la denuncia figura mi otro sobrino que está bajo tutor por su enfermedad, y dice que no sabe nada del asunto y además no puede firmar nada sin su consentimiento y en la misma denuncia tambien falta partida de nacimiento y procurador, lo cual me lleva a pensar que serian 20.000 euros, lo que reclama o sea solo su parte. O sea 300.000/4=75.000/8=9.375/2 hermanos=4.687´50.-por lo que yo entiendo,
Muchas gracias.
no conozco el derecho de sucesiones catalán, pero en el más general sería colacionable, pero solo lo sería para la legítima
en el código civil español la legítima es 1/3, por lo que, en el caso de que los abuelos no hubieran dejado otros bienes, habría que determinar la legítima de esos 300.000, que serían 100.000, y la octava parte serían 12.500 y no 40.000
si en Cataluña no hay posibilidad de colacionar, si no hay legítima, o si la legítima es menor, todo iría a reducir el importe de lo reclamable
aparte de todo ello, esa tasación de 480.000 es una tasación de parte, que habría de ser confrontada por una tasación encargada por ustedes y, en última instancia, por la de un perito judicial, por lo que todo ello lleva a sucesivas reducciones de la cantidad a entregar incluso en el caso de que tuvieran derecho a ello
Ah, se me olvidaba decirle que la compra venta se hizo en escritura ante notario y se pago el total del precio al instante del acto.Todo ello en Cataluña.
Gracias por contestar sr. Alberto, si me permite le haré una pregunta, al parecer nos acusa de rescisión por lesión segun art-464-13, y según la tasación que presenta en la demanda es muy superior del precio de compra-venta.
¿ Pero entonces el vendedor no puede poner el precio que él desee?
Le rogaria alguna contestación si es posible y dándole las gracias anticipadas le saluda muy atte.
Si la compraventa se realizó correctamente, es decir, se pago íntegramente el precio pactado, se otorgó la escritura pública correspondiente y se inscribió en el Registro de la Propiedad, entiendo que la demanda carece de fundamento.
Es más, la herencia de una persona lo componen los bienes que quedan tras su fallecimiento menos las deudas más en su caso, las donaciones colacionables (que por lo que puedo intuir, no existen). No se pueden incluir bienes que al tiempo de su fallecimiento, ya no pertenecian al testador.-
Un saludo
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
Queridos amigos:
Somos 7 hermanos y acabamos de recibir una demanda de nuestros 2 sobrinos de una hermana que falleció hace 7 años uno de ellos está incapacitado total y no presenta procurador ni autorización de sus tutores.El caso es que nos reclaman una diferencia del piso que nos vendieron nuestros padres en vida a los demas hermanos.Hace 5 años mis padres nos vendieron el piso por 180.000 euros y quedandose en él hasta el dia que Dios los llamase, pues bien hace 2 años que falleció nuestra madre sin testamento y uno nuestro padre testando a nombre de la esposa y en su defecto a sus hijos el testamento es del 1951.El piso en sí lo pusimos a la venta hace poco y aún está por vender. En la demanda presentan una tasación que el piso valia segun mercado 480mil euros en el año de la compra. Y la diferencia de 300 mil nos reclaman dividido por 8 hermanos son unos 40 mil euros.
Ya sé que es un poco lioso pero si sabeis algo garcias.