La herencia deberá ser hecha en su totalidad para poder inscrbirse en el Registro de la Propiedad. La cuestión es bastante más complicada de lo que puede parecer y para poder opinar será necesario estudiar toda la situción.
Infórmese de los trámtes a realizar en la web www.aherencias.es
se trata de una herencia, de un señor que falleció hace ya 30 años, dejó testamento, uno de los herederos también falleció hace 20, y uno de los herederos de éste también falleció hace 5 años, y para "colmo" uno de los herederos de és también ha fallecido. En fin que la propiedad a heredar, es 1/10 parte, pero los dueños de las otras 9/10 partes, están muy "repartidos" incluso alguna parte llega a ser 1/20... mi pregunta es la siguiente: ¿se puede comprar los derechos hereditarios sobre lo que le corresponda a un heredero, sin necesidad de "actualizar" registralmente los titulares? ¿se puede inscribir en el registro de la propiedad esa compra de derechos hereditarios?