se trata de una herencia, de un señor que falleció hace ya 30 años, dejó testamento, uno de los herederos también falleció hace 20, y uno de los herederos de éste también falleció hace 5 años, y para "colmo" uno de los herederos de és también ha fallecido. En fin que la propiedad a heredar, es 1/10 parte, pero los dueños de las otras 9/10 partes, están muy "repartidos" incluso alguna parte llega a ser 1/20... mi pregunta es la siguiente: ¿se puede comprar los derechos hereditarios sobre lo que le corresponda a un heredero, sin necesidad de "actualizar" registralmente los titulares? ¿se puede inscribir en el registro de la propiedad esa compra de derechos hereditarios?
La herencia deberá ser hecha en su totalidad para poder inscrbirse en el Registro de la Propiedad. La cuestión es bastante más complicada de lo que puede parecer y para poder opinar será necesario estudiar toda la situción.
Infórmese de los trámtes a realizar en la web www.aherencias.es