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herencia

2 Comentarios
 
06/11/2010 22:30
Los tres tributan por IRPF no por ISD, ya que no constituyen parte del caudal hereditario. La lógica que se aplica es que el tomador no ha llegado a disfrutar de los mismos, y por lo tanto al no tenerlos en su poder no forman parte de su patrimonio.
Se ve mas claro en el Seguro de Vida, que su cobro está precisamente condicionado al fallecimiento del tomador.
Por lo tanto, el beneficiario puede ser cualquier persona que el titular decida, y no afecta a las legitimas legales obligatorias.
06/11/2010 10:14
Sí, se lo puedes dejar a quienquieras. El código civil no lo especifica como tal, pero de él se puede deducir.
Herencia
perfil 76
06/11/2010 09:46
Buenos Días, tengo ciertas dudas, porque unos me dicen una cosa y otros otra;
1.-¿Mi plan de pensiones, plan de jubilación y Seguro de Vida puedo dejarlo como beneficiario todo a mi conyuge?. ¿lo especifica en el codigo civil?
muchas gracias