Los tres tributan por IRPF no por ISD, ya que no constituyen parte del caudal hereditario. La lógica que se aplica es que el tomador no ha llegado a disfrutar de los mismos, y por lo tanto al no tenerlos en su poder no forman parte de su patrimonio.
Se ve mas claro en el Seguro de Vida, que su cobro está precisamente condicionado al fallecimiento del tomador.
Por lo tanto, el beneficiario puede ser cualquier persona que el titular decida, y no afecta a las legitimas legales obligatorias.
Buenos Días, tengo ciertas dudas, porque unos me dicen una cosa y otros otra;
1.-¿Mi plan de pensiones, plan de jubilación y Seguro de Vida puedo dejarlo como beneficiario todo a mi conyuge?. ¿lo especifica en el codigo civil?
muchas gracias