Cuando habla la ley de la mitad o un tercio se refiere al total de la herencia, pero en el caso que expone esta se circunscribe a un solo bien, aunque tenga un tercio del usufructo vitalicio de la finca no podría ser expulsada de la vivienda, si la alquila solo disfrutaría de un tercio de la renta.
Tengo un piso en propiedad y mi estado civil es casado, conviviendo con mi conyuge.
Si fallezco sin hacer testamento que ocurre con mi piso en caso de no tener hijos? y caso de tenerlos?
Tengo entendido que el viudo/a tiene el derecho al usufructo unas veces la mitad y otras 1/3 parte
Que quiere decir disfrutar "en usufructo 1/3 parte o la mitad"? como se puede disfrutar algo por su mitad?
Existe la posibilidad que habiendo hijo/a el viudo no pueda disfrutar del usufructo cuando no hay testamento?
Ruego me aclaren si son tan amables esta consulta.
Muchisimas Gracias.