Ernestasa, entendemos que no te gusta lo que te estamos diciendo, pero no podemos engañarte. La realidad es la que hay.
Ningún notario te va a firmar el reparto de la herencia de tus padres, sin la firma y adjudicación a tu cuñada. Y, si quisierais vender algo, en documento privado, sería nulo.
A menos de que tus padres vivieran en Navarra, donde creo que hay un derecho troncal, en el resto es como te estamos comentando.
Un saludo.
No, lo del usufructo del 1/3 sería si la viuda tuviese hijos. Como no los tiene, la viuda hereda de su esposo, y por lo tanto, lo que le correspondería al esposo, le corresponde a ella. Por lo tanto, nada de acrecer, eso es para el caso de que premuera el hijo, pero en este caso el hijo muere después de los padres.
Si el hijo fallecido nunca recibió la herencia porque los padres habían fallecido sin repartirla y hoy en día fallecido los padres y el hijo está sin repartir ¿como se va a buscar la esposa de eso hijo para darle 1/3 del usufruto de la herencia que nunca tuvo su esposo en vida.¿No se repartirá entre los hijos vivos y acrecentará la herencia.
Creo que el art. 809 habla de las legítimas. Efectivamente, del hermano muerto lo hereda su esposa, salvo que hubiese tenido hijos, caso el cual heredarían éstos. Pero el tercio como usufructo no se lo quita nadie a la viuda, pues es su legítima (el tercio sobre lo que llegase a heredar el hermano muerto, y sólo en caso de descendencia, pues si no hubiere, lo heredaría todo).
A sus padres los herederán sus hijos a partes iguales al no haber testamento (es decir, Vd. y sus hermanos). A su hermano, no teniendo ni ascendientes ni descendientes y no existiendo testamento, lo heredará la viuda si no estaban separados pues tiene preferencia sobre los colaterales (los hermanos). Art. 943 y siguientes C.C.
El artículo 809 es aplicable a la sucesión en la que existe testamento. El capítulo III (art. 912 y ss. C.C.) es el que habla de la sucesión intestada.
Un saludo.
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
No entiendo, porque le hay que dar 1/3 en usufructo a la viuda. El hijo esta fallecido y la herencia no se repartió antes de fallecer. La herencia se va a repartir cuando el hijo y los padres ya han fallecido hace tiempo.
Una herencia de un matrimonio fallecido hace más de 16 años, sin testamento. Con tres hijos vivos y uno fallecido hace 14 años (despues de fallecer los padres), sin descendencia. ¿como repartirla? ¿le corresponde algo a la viuda del hijo fallecido?
si eso es todo, pues con 1/3 del total que le corresponda al fallecido...
En este caso, si hay gananciales, con 5.000 euros, más los 15.000 que ya le corresponden porque son suyos.
Buenas Tardes
Mi mujer y yo hicimos testamento en el que el Viudo/a se queda con el Usufruto Universal de la Herencia o el 1/3 de libre disposición.
¿Si tenemos 30.000 euros?, ¿como se repartiría el dinero?
¿Si el hijo exige al viudo/a lo que le corresponde con cuanto se quedaría el Cónyuge?.
GRACIAS.