1.- Si el usufructo incluye la vivienda no pueden echar de la casa al cónyuge que sobrevive.
2.-Si la cuenta es conjunta de los cónyuges, el sobreviviente dispondría de su 50% mas 1/3 de la otra.
3.-La casa recibida Vd. en herencia, al ser privativa, no le corresponde nada al hijo de ella. Idem si la herencia la recibiera directamente de los abuelos su hijo por sobrevivirle sus padres a Vd.
Mi esposa y yo, hemos hecho un testamento, dejando al cónyuge el usufruto universal de la herencia o el 1/3 de libre disposicion.
Ella tiene 2 hijos, uno de otro matrimonio y el otro es de los dos.
1.-En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges ¿los hijos pueden hechar de la casa al cónyuge viviente?.
2.-Si en los bancos hubiese 20000 Euros, ¿con cuanto se quedaría el cónyuge?.
3.-Si yo recibiese una casa de una herencia de mis padres, ¿a la hija de mi mujer le corresponde algo?.