Hola.
Si aceptan mi opinión:
Independientemente de que el matrimonio se rige por la separación de bienes, al estar la cuenta con el nombre de los dos, se considera como un bien común, y por lo tanto, pertenecerá de acuerdo a la proporción invertida por cada uno.
Una consulta al hilo de lo que estáis comentando,
ya que con las herencias me pierdo completamente.
Si el caso que expone amj, en concreto con la cuenta común, estuvieran en separación de bienes, no tendría la/el viudo el mismo derecho que en gananciales, es decir, a esos 10.000 euros, estando ambos como titulares de dicha cuenta?
- hay que dividir todas esas cantidades por 2, puesto que de esos 20.000€, 10.000 serían de tu marido por estar en gananciales.
-En el 2º caso que expongo, hay que añadir además que otros 6.666€ (bueno, la mitad de ellos porque estais en gananciales, como ya he dicho antes) se quedarian como usufructo del conyuge, pues es su legítima. Por lo tanto, serían 3.333€ para cada hijo, 6.666€ para el conyuge como libre disposición, y otros 6.666€ para el conyuge, pero en usufructo, que a su muerte pasarán a los hijos en la proporción que tu decidas.
Repito, todas las cantidades que he dicho ahora y antes hay que dividirlas entre 2.
-Si le dejas el usufructo de todo: Tu marido no podrá usar ese dinero, pero sí los intereses que que devengan de él. Cuando muera herederán los 2 hijos a partes iguales.
-Si le dejas el tercio de libre disposición: tu marido será propietario de 6666.6€, y podrá gastarlos como les dé la gana. Los restantes 13.333.3€ los podrás repartir como te dé la gana entre tus 2 hijos, con la única limitación de que le dejes a cada uno como mínimo 3.333,3€ (en principio suponemos que a partes iguales, 6.666,6€ por hijo)
-Si le dejas el usufructo de todo pero uno de los hijos no está deacuerdo, ese hijo recibirá a tu muerte 3.333€ y tu marido 16.666€, que tendrá en usufructo, sin poder usarlos, pero pudiendo beneficiarse de sus intereses. A su muerte el otro hijo se quedaría con esos 16.666€
Estamos en bienes gananciales.
Si por ejemplo tenenos en el banco 20.000 Euros.
Si yo dejo a mi marido el usufruto o el tercio de libre disposición, ¿como le quedaria al conyuge?
GRACIAS
Ojo! hablando siempre de Dº Común, no siendo válido esto para el caso de que amj fuere de una comunidad autonoma con Dº Foral, en cuyo caso no sé si sería válido o no.
¿Porqué la mitad? no lo veo así por ningún lado.... a no ser que te refieras a la mitad de la sociedad de gananciales, claro está, pero amj no nos dice si su régimen patrimonial es gananciales o separación de bienes....
De todas formas, creo que mi respuesta es adecuada, pues es similar a la tuya, aunque creo que más completa, pues no tienes en cuenta que si se aplica la cautela soccini y uno de los dos hijos no la acepta, se quedaría ipsofacto con la legítima estricta, mientras el resto se dejaría íntegro al cónyuge en usufructo, mientras que la nuda propiedad sería del hijo restante.
si es un piso:
si dejas el usufructo, quedaria como dueños de la mitad del piso en nuda propiedad tus dos hijos(propiedad sin usufructo), y como usufructuario el conyuge sobreviviente, mas la mitad enpleno dominio.
si dejas el tercio de libre disposicion, la sobre la mitad del conyuge fallecido, tendria un tercio el viuda/O
Mi marido y yo hemos hecho un testamento, dejando al viudo/a el usufruto universal de la herencia o el tercio de libre disposición.
Tenemos 2 hijos, si uno de los hijos reclamase su parte, ¿con cuanto se quedaría el cónyuge?.
GRACIAS