Mi consulta es la siguiente: una pareja que vive en común, pero sin formalizar la situación, tienen un hijo menor de edad en común, y la vivienda en la que habitan es propiedad al 50%. Mi duda es qué ocurriría con la vivienda, en caso de fallecimiento de uno de los conyuges y del menor, y cómo poder buscar una solución, para que el conyuge que sobreviva, no tenga problemas con la vivienda, en caso de reclamación de cualquiera de las familias afectadas.
Si no se hace testamento, en caso de fallecimiento de uno de los dos pasa todo al hijo. Así que la familia tiene poco que decir....(se supone que el otro padre se quedará como tutor del hijo).
No es mala idea que hagan testamento los dos. No es caro y se aseguran de que las cosas quedaran atadas a su gusto.
En nuestro caso y en prevision de que faltaramos los dos aprovechamos para designar tutores para nuestros hijos, asi como para introducir alguna clausula de nuestro interes (no podran tomar posesion de la herencia hasta cumplir los 25).
Aunque los testamentos son individuales decidimos hacerlos iguales. En caso de separacion, divorcio o simplemente que usted cambie de idea, podra volver a testar segun le interese en ese momento.
Gracias por vuestras respuestas, pero sigo con la duda sobre el caso de que fallezcan uno de nosotros y el menor a la vez, quiero decir que se quede uno de nosotros (los adultos) solo, eso es lo que más nos preocupa, lo que pasaría con el adulto que quedara con vida a la hora de repartir herencia con la familia del otro adulto fallecido.
Segun creo, al fallecer tanto uno de los progenitores como el hijo, heredarian los ascendientes del progenitor fallecido o sea los abuelos del menor. Si no vivieran, serian los hermanos.
La mejor opcion a mi entender seria hacer testamento y dejar el usufructo a quien sobreviva de la pareja. Esto no impide que la familia reclame la legitima por lo que yo pensaria en introducir la clausula Soccini. Si reclaman la legitima perderian todo lo demas que pudiera corresponderles quedandose con la legitima unicamente.
Es un caso de comoriencia (muerte a la vez de dos personas llamadas a sucederse la una a la otra) y que resulta previsto en el artº 33 Código Civil.
Léetelo, es muy claro.
Tras su lectura, te explico los dos supuestos que pueden darse (obviamente a salvo de otras disposiciones testamentarias):
1º.- Que pruebes que el padre ha fallecido primero (porque el certificado de defuncion así lo advere, por ejemplo) en ese caso sí se ha producido la transmisión de derechos del padre al hijo, es decir, aun cuando el hijo hubiere fallecido un minuto DESPUES del padre y así quede probado de forma indubitada, se entiende transmitido al hijo todo el patrimonio del padre y, por ende, al fallecer el hijo, tú eres la única heredera de ese patrimonio recibido del padre.
HEREDAS TÚ EL 100% de los bienes de tu pareja y padre, pero heredas ATRAVES de tu hijo, no directamente del padre
2º.- Que ambos fallezcan a la vez o el hijo antes y no pueda probarse que el padre falleció antes:
En este caso tu hijo NO llega a heredar por lo que heredarán los ascendientes vivos de tu pareja y tú tendrás derecho al usufructo del tercio de mejora.
Todo ello reiterando la salvedad de lo que el padre haya dispuesto en testamento.