Procedimiento de divisón de herencia.
Mi pregunta proculeyo es la siguiente ¿quien dice que ha usado el usufructo o el tercio de libre disposición? ¿los herederos, la viuda?. El problema es de prueba como casi siempre, y tanto la viuda como los herederos han consentido tácitamente.
Efectivamente, 1996, la viuda ha estado tacitamente disfrutando de los bienes y ahora, despues de años, pretende tomar eleccion por la propiedad del tercio de libre disposicion.
Pero mi pregunta es ¿que tendria que hacer?
saludos
Creo que la pregunta de PROCULEYO se refiere a que la viuda ha estado disfrutando del usufructo universal, y ahora quiere el tercio de libre disposición. Es decir, estaria recibiendo las dos opciones, mientras que el testamento le lega una ú otra, no las dos.
Pues en mi opinión, habria que valorar el usufructo que ha disfrutado y descontarlo del tercio de libre disposición.
Forma de valorar el usufructo.- Via capitalización,. Dice la Ley que la valoración (ó capitalización) del usufructo se obtiene restando 90 a la edad del usufructuario (lo dice de otra forma mas enreversada, pero en definitiva es así, que seria una forma mas facil de calcularlo).
Supongamos que la viuda tenia 60 años cuando falleción su marido. Pues el usufructo universal valdría (90 - 60 = 30) el 30% del total de la herencia. Luego ésta señora ha aceptado TACITAMENTE el 30% del total del patrimonio de su marido.
Si ahora cambia de opinión, y los hijos del marido están de acuerdo, tendrian que retrotraer el usufructo que ya ha disfrutado.
Si van a juicio, no creo que gane la viuda ya que la aceptación ya fué hecha en su momento, y no puso oposición al respeto.
Aunque es solo una opinión, y doctores tiene la iglesia.
Un saludo.
Tengo un testamento por el que el causante se instituye herederos a los hijos de un anterior matrimonio, y lega a su segunda esposa la facutad de elegir entre el tercio de libre disposición o el usufructo de toda la herencia.
Sin embargo, el testador fallecio hace años, y hasta la fecha no se ha decidido nada al respecto.
La viuda ya es mayor y se plantea ahora elegir la propiedad sobre el tercio de libre disposicion.
Me pregunto ¿si es posible esta eleccion ahora, despues del timpo transcurrido; y, en este supuesto, que tendria que hacer?