Se lo digo porque si no hay descendientes la legítima no sería el usufructo de un tercio, sino de dos. Si los herederos son hijos de otro matrimonio del fallecido, la viuda puede acogerse a lo que indica el artículo 840 del CC, es decir, pedir que se le satisfaga el valor del usufructo en dinero o bienes de la herencia.
Es un matrimonio sin hijos, bueno rectifico, el marido es casado de segundas y tiene cuatro hijos pero ella no los tenia, solo tiene dos hermanos y los hijos de otra hermana ya fallecida.
La legítima vidual es siempre la misma, haya gananciales o separación de bienes: el usufructo del tercio de mejora, es decir, el uso, disfrute e intereses de un tercio de lo que haya dejado el fallecido. Se puede capitalizar dependiendo de la edad del viudo, a efectos de que los herederos lo compensen en dinero y queden dispensados de respetar ese usufructo.
Salvo mejor opinión.
Mi tia en su testamento otorga a su marido la legítima vidual. ¿En que influye si estan en ganaciales o separación de bienes? en el testamento no figura pero estaban casados en Andalucia. ¿Cuanto le corresponde en un caso y en otro?
Muchas gracias.