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Herencia

2 Comentarios
 
20/04/2004 22:03
Muchas gracias, creo que me será de gran ayuda.
20/04/2004 21:11
El Codigo Civil no dice nada acerca de hacer un documento publico para aceptar la herencia, solo es necesario para rechazarla.

Para la liquidación del impuesto debes presentar:
- Testamento y escritura de partición
- Relación de bienes y derechos adquiridos
- Justificación documental de deudas y gastos
- Ejemplar contrato de seguro que deba acumularse
- Certificacion de defunción del causante
- declaración del patrimonio preexistente o copia del I. Patrimonio.
Plazo es de 6 meses desde el devengo. Se suspende si hay litigio o juicio de testamentaria. y hay una posibilidad del Prorroga.

Teneis derecho a las siguientes reducciones:

- Grupo I descendientes y adoptados menores de 21 año 15.956,87 + 3990.72 por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente. Máximo 47.858.59 euros

- Grupo II descendientes y adoptados mayores de 21 años, conyuges, asecendientes y adoptantes: 15.956.87 euros

- Grupo III Colaterales de 2º y 3º grado ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46

- Minusvalidos con grado de minusvalia de 33% a 65% 47.858.59
Para minusvalidos con una minusvalia superior al 65% 150.153,03 euros.

- Reducción por contratos de Seguros el 100% con un limite de 9.195,49 cuando el beneficiario sea conyuge ascendiente descendiente adoptante o adoptado del contratante del seguro del fallecido.

- Reduccion por empresas individuales el 95% en caso de adquisición por conyuges o descendientes. Requisito mantenimiento durante 10 años excepto que el adquiriente falleciera.
- 95% en valor de usufructo sobre los derechos de empresas derivados de la extinción del usufructo.

- Reducción por adquisición de vivienda habitual., por conyuge, descendientes, ascendientes y parientes colaterales mayores de 65 años que hubiesen convicido con el causante duarante los últimos 2 años anteriores al dia del falleciemiento. Máximo 122.606,47 euros por cada sujeto pasivo.

- Reduccion por bienes del Patrimonio Historico 95%

- Bonificación en cuota por bienes en Ceuta y Melilla

- Deducción por doble imposición internacional

- Deducucción por doble imposición interna.

Teneis que mirar las deducciones y bonificaciones que ofrece la Comunidad Autonóma donde resides.

Espero haberte ayudado.

Saludos
Herencia
20/04/2004 00:14
Me interesaría saber que documentación se necesita aportar para hacer la escritura de aceptación de la herencia una vez se ha hecho la declaración de herederos. ¿Es necesaria esta escritura notarial? Por otro lado, me podrías decir que documentos son los que puedo aportar a la misma para que me desgrave en el impuesto de sucesiones? Muchísimas grácias !