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herencia

1 Comentarios
 
16/04/2004 22:15
Creo que puesto que tus primas so repudiaron la herencia, significa que la aceptaron. Solo la repuediación de la herencia ha de hacerse en documentos público y en la escritura figura a nombre de tu abuela e hijos, Si tu tia ha muerto tus primas heredan por derecho de representación de su madre.
En virtud del art. 1965del C.C. no prescribe la acción para pedir la partición de la herencia.
Lo que si puedes y debes hacer es descontar todos los gastos ocasionados tanto de comunidad como fisclaes, y piensa que después de todo habeis obtenido el beneficio de vivir durante varios años en la casa.
Saludos
Herencia
16/04/2004 20:28
Planteo el siguiente problema. Desde 1939, mis abuelos con mis padres, después solo mis padres y por supuesto mis hermanos y yo hemos vivido en una casa que era de mis abuelos y que quedó escriturada en esa fecha a nombre de mi abuela e hijos. Durante este tiempo, hemos corrido con todos los gastos incluso despues de morir mis padres de lo que hace ya unos quince años. Igualmente, durante este tiempo tan solo mi madre y por supuesto nosotros figurábamos en hacienda y pagábamos los gastos tanto de comunidad como fiscales. El hecho es que después de todo ese tiempo y a la hora de poder vender este piso, unas primas mías que jamás se ocuparón de nada reclaman su parte de la herencia cuando nunca hicieron uso de su posible derecho ni reclamaron nada hasta el día de la fecha.
Mi pregunta es ¿Ese derecho a reclamar es real? ¿El paso del tiempo y el no haberse ocupado de nada supone una perdida de los derechos? ¿Que derechos les corresponden a mis primas y que obligaciones en su caso?