Hola Víctor. Debe hacerse como dice Zoraida la partición de la herencia y la consiguiente adjudicación de cada parte a cada uno.
Lo más recomendable y aunque te parezca mentira más rápido a la larga, es llegar a un acuerdo extrajudicial ( acuerdo entre partes o partición por contador partidor dativo, que suele ser un Notario). En caso de no llegar a un acuerdo sólo te queda solicitar la partición judicial.
Para realizar la "particion de herencia", tienen que querer las otras dos partes.
Si las otras dos pàrtes no quieren, como me puedo poner mi parte a mi nombre o al nombre de mis hijos.