Para realizar la "particion de herencia", tienen que querer las otras dos partes.
Si las otras dos pàrtes no quieren, como me puedo poner mi parte a mi nombre o al nombre de mis hijos.
Hola Víctor. Debe hacerse como dice Zoraida la partición de la herencia y la consiguiente adjudicación de cada parte a cada uno.
Lo más recomendable y aunque te parezca mentira más rápido a la larga, es llegar a un acuerdo extrajudicial ( acuerdo entre partes o partición por contador partidor dativo, que suele ser un Notario). En caso de no llegar a un acuerdo sólo te queda solicitar la partición judicial.