En la sucesión intestada el art. 944 del Código Civil dispone que en defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales, sucederán en todos los bienes del difunto el cónyuge del sobreviviente.
Visto lo anterior vd. será el heredero legal de los bienes de su mujer (si estaba casado bajo el régimen de gananciales primero habrá que liquidar la sociedad legal de gananciales para atribuirle el 50% de los bienes por adjudicación en pago de su haber ganancial) y sobre éstos vd. puede disponer libremente aceptando la herencia o renunciar a la herencia conlo que entrarán a suceder los parientes colaterales y en la forma y modo que previene el Código Civil.
Mi mujer ha fallecido sin dejar testamento cada uno tenia bienes y cuentas por separado no teniamos hijos. ¿Soy yo el único heredero? Si es asi puedo renunciar a favor de su familia, hermanos, sobrinos y como lo puedo hacer.
Gracias