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Herencia

4 Comentarios
 
Herencia
27/01/2004 22:19
Tengo una amiga que se casó hace un año y su marido murió hace 3 meses, habiendo permanecido en coma dos semanas. Era hijo único y junto con los padres poseía diversas inversiones, fincas e inmuebles. En el periodo que estuvo en coma, los padres modificaron la titularidad de las propiedadades, pasando a figurar unicamente ellos. Mi amiga no quiere reclamar nada, pero tendría derecho a ello?? Y cuándo estos señores fallezcan que ocurre con todas esas propiedades?
28/01/2004 10:42
Su marido hizo testamento?. Si es así la herencia será de quien sea heredero,logicamente,por mucho que los padres cambien la titularidad. Ademas,dudo mucho que pueden hacerlo mientras estaba en coma ya que necesitarían de su consentimiento.
Otra cosa, ¿que regimen tenian, ganaciales o separaciones?. Si el marido tenia esos bienes antes del matrimonio serian privativos, conlo cual a ella no le corresponde nada (si no hay testamento), si es despues del matrimonio sí, si están en gananciales.
Tu amiga entiendo que puede reclamar ya que en principio se ha actuado sin el consentimeinto de un cotitular por lo tanto, las acciones que huberian hecho los padres son nulas de pleno derecho por falta del consentimiento.

Por otro lado,si no hay testamento y si tu amiga vive fuera de Catalunya, los herederos serían sus hijos (como no hay) én 2 lugar son los padres y si no los hubiera seria el conyuge. Esta preferencia no significa, como ya he dicho, que los padres hayan actuado correctamente ya que dispusieron de los bienes aún cuando su hijo estaba vivo y sin tener su autorización.
En catalunya, en cambio, da preferencia al conyuge antes que a los padres.

Cuando los padres fallezcan , sus bienes pasarían al estado sino hicieran testamente y si lo hacen, los dejarán a quien quiera. La mujer sobre eso no tiene ningun derecho.

Po rtanto, es fundamental saber en que regimen estaban porque si fuera ganacial , tu amiga tendría la mitad de la titularidad de su marido, es decir,si compartia el marido una cuenta con sus padres (1/3) tendrá derecho a la mitad de esa 1/3.
28/01/2004 15:33
Antes que nada agradecerte la respuesta karma. En cuanto a lo que preguntas tenían régimen de ganaciales y sí hicieron el cambio, pues mi amiga se enteró por una carta que llegó a su marido por la cancelación de una cuenta bancaria o una inversión en Bolsa, no se muy bien.
No tenían testamento hecho. Nadie cuenta que va a morir con 29 años. De todas formas es solo una curiosidad, pues no creo que tenga muchas ganas de emprender acciones legales.
29/01/2004 10:02
Vamos a ver. Tu amiga tiene derechos . Entiendo que no se quiera meter en lios y menos cuando se trata de este tema pero lo que me parece indignante es que sus suegros la quieran amargar la vida o hacerla sentirse insignificante. Aunque es cierto que ellos tengan derecho a parte de la herencia por tener preferencia en la linea sucesoria (no en catalunya), tu amiga tiene derecho a quedarse con la mitad de herencia de su marido porque precisamente se disuelve la soceidad conyugal de gananciales y como ganancial, esa parte era suya por lo tanto no la pueden heredar los padres. La otra mitad pasaría a los padres .
Y te diré más, tu amiga como conyuge superviviente tiene derecho al ususfructo de la mitad de la herencia, art. 837 Codigo civil.

Así que dile a tu amiga esto para que por lo menos lo sepa y actue en consecuencia. Tampoco es justo para ella que encima de perder al marido pierda sus recuerdos, pierda el respeto por sus suegros y no la valoren como la mujer de su hijo.
29/01/2004 11:41
Dados los terminos planteados debo entender que el fallecido murió sin otorgar testamento, existiendo ascendientes y cónyuge.
Por otro lado, dada la escasa duración del matrimonio (menos de un año) he de entender que los bienes del fallecido eran privativos y los tenía antes de casarse. No se especifica tampoco si, una vez casados, el régimen económico fue el de gananciales, si ello fuera así, todo lo adquirido en esos nueve meses tendría carácter ganancial y habría que liquidarlo, pasando la mitad a su amiga y la otra mitad a los ascendientes bajo reserva de la legítima viudal que posteriormente señalo.
Partiendo de la base de que los bienes son privativos del fallecido, la esposa al concurrir a la herencia con ascendientes, solo tendrá derecho a la legítima viudal consistente en este caso y como bien apunta Karma (art. 837 CC) en el usufructo de la mitad de los bienes de la herencia.
Un saludo.