Tras la reformas del 2005, se ha suprimido el párrafo del art. 837 que hacía referencia a hijos no comunes, ahora es indiferente que el hijo sea común o no.
Entonces es lo mismo que una persona este casada o no (con un descendiente de otra relación) porque a fin de cuentas tu pareja (con matrimonio o sin él) solo va a poder percibir el tercio de libre disposición?
Salvo mejor opinión.
Art. 840.—Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
En cuanto a su último post, precisamente lo que le estoy comentando es teniendo en cuenta que la hija no es común. SI la hija fuese común de los dos, su marido tendría derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Y todo ello sin tener en cuenta la existencia de ascendientes.
En cuanto al usufructo del dinero, serán los frutos que éste dé. Si alguien recibe en usufructo 6.000 euros, podrá invertirlos y hacer suyos los interes, por ejemplo, pero no podrá disponer de los 6.000 euros para gastárselos, porque no son suyos, sino del heredero.
Le aconsejo que acuda a hacer testamento a una Notaría, donde le explicaran con detalle todos estos farragosos conceptos.
Por último tenga en cuenta que lo que le estoy comentando es conforme al derecho común por lo que si vive en un territorio aforado es posible que varíe lo que le explico.
Si los bienes de una persona se corresponden con una cantidad de 100, puede disponer en testamento de una tercera parte de ellos, porque las otras dos corresponden a las legítimas, de las que no puede disponer y que son para los herederos forzosos.
Si en testamenyo Usted no instituye heredero a su esposo del tercio de libre disposición ( ese del cual usted puede disponer libremente y que puede dejar a quien le parezca) y dicho tercio se lo deja a su hija (vamos, que le deja usted todo a su hija), su esposo tiene derecho, aunque usted no le haya dejado nada expresamente en el testamento, al usufructo de la mitad de todos sus bienes (los de usted). Y dicha mitad se corresponde, al tener usted una hija que no es hija común sino de un anterior matrimonio, con el tercio de mejora y con la mitad del tercio de libre disposición, por lo que su hija sería heredera de todos sus bienes pero a su muerte ( la de usted) y una vez aceptada la herencia, su marido recibiría el usufructo del tercio de mejora y la mitad del de libre disposición.
Si usted quiere instituir a su esposo como heredero en su testamento, podrá heredar el tercio de libre disposición. Es decir, un tercio del total de sus bienes. Los dos tercios restantes constituyen la legítima, que no es disponible por el testador y que, por tanto, va a los herederos forzosos. (descendientes, ascendientes y cónyuge viudo).
Si Usted dejara el tercio de libre disposición a su hija ( es decir, no le dejase nada expresamente), a su marido le correspondería el usufructo de la mitad de toda la herencia, que corresponderá al tercio de mejora y a la mitad del tercio de libre disposición, por concurrir a la herencia con un hijo no común: La hija de su anterior matrimonio.