Por favor, no puede informarse sin contar con todos los datos. Si los bienes que dejó su padre a su fallecimiento eran gananciales, no es que la viuda herede el 50 %, sino que se le adjudica ese 50% en pago de su cuota de gananciales (sin perjuicio de la cuota viudal del art. 834 a que se refiere Quetal). La información que facilita ferro57 es más ajustada que las posteriores (salvo la no mención de la cuota viudal). Si se mantiene alguna parte de la propiedad en proindiviso cualquiera de los condóminos podrá pedir la división.
Creo que lo más adecuado es que consulten a un abogado antes de aceptar la herencia y de redactar el testamento.
Saludos
estoy muy agradecida por contestar mi mensaje, pero aun no sé, si siendo yo la propietaria del 75% de la casa, mi hermano me tendra que ceder el 25% que le corresponde a el, teniendo en cuenta que se le deja una nave y una finca que tambien me corresponde a mi ese 25% y que yo le cederia sin problema, como son vienes indivisibles, me gustaria saber si la ley lo tendria en cuenta a la hora de que mi hermano no quiera firmar y cederme esa parte de la casa. un saludo para todos.
Quetal, lo mismo digo yo, pero tengo una duda... entonces sería en este caso 50% a la hija(parte de su madre por testamento), 25 % hija (parte del padre por heredera universal) es decir 75% de la hija y un 25 % del hijo(parte del padre por heredero universal) ¿no? dime si me equivoco porque no estoy muy segura de que fuera así.
Asias y un saludo
Lamento estar en desacuerdo, cuando sucede un fallecimiento abintestato, sus únicos y universales herederos son sus hijos, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde al cónyuge viudo.
El artículo 834 del Código Civil atribuye al cónyuge, que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, exclusivamente el usufructo del tercio destinado a mejora.
Si es de derecho comun la mitad de los bienes titularidad de los conyuges seran tenidos de la sociedad de gananciales por lo que ciertamente hay que adjudicarle a cada uno el 50%.
De ese 50% del padrefallecido tambien ciertamente se repartiria a partes iguales entre los hermanos.
Mas bien podria intar la dicolucion de la propiedad comun
La vecindad es importante ya que varia y mas en el derecho sucesorio y sin haber estipulado testamento
hola: Tengo una duda y me gustaria que me ayudaran a resolverla.
Mi padre fallecio hace dos años y no dejo testamento, por lo cual la mitad de los vienes pasan a ser de mi madre y la otra mitad de mi hermano y mios, ahora mi madre quiere hacer testamento y dejarme la casa a mi y a mi hermano otra propiedad,mi pregunta es, podra mi hermano reclamarme parte de la casa?¿ podra mi hermano entrar en la casa a vivir sin mi consentimiento?muchas gracias por todo.