Si no hay testamento, el pariente mas cercano excluye al mas lejano. Por lo tanto y en este caso, el pariente mas cercano de la fallecida es su tia (tu abuela) que sería la heredera universal de su sobrina.
Te pego los articulos del Codigo Civil español: Artículo 921 :En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
De la representación: Artículo 924 :Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Artículo 925 : El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
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En tu caso la fallecida solo deja parientes en la linea colateral, su tia y diferentes primos. Es decir, no hay sobrinos, por lo que no procede el derecho de representación, y volvemos al principio : "el pariente mas cercano excluye al mas lejano", y el mas cercano es tu abuela.
Si los primos se oponen a que se la declare heredera en el expediente y van a la vía judicial sin estar legitimados podría ganarles las costas no?
No deberían oponerse si no están legitimados verdad?
Soy laboralista y estoy algo pérdida pero me gustaría llevarlo yo 😊
Otra duda mi abuela falleciese en el procedimiento judicial porque tiene ya 93 años pero finalmente se la declara heredera, mi madre y sus hermanos serían los herederos de mi abuela entiendo ... Y también de esa herencia.
Gracias 1996 eres un sol!!!
Así haremos y te iré contando.
Esto parece un tema de justicia divina porque aunque a los primos les pueda parecer injusto que solo herede mi abuela, cuando fallecieron los padres de mi abuela favorecieron a los padres de esos primos, porque ellos estaban en el pueblo trabajando las tierras y a la madre de la fallecida porque era viuda con esa hija muy pequeña y a mi abuela no le dejaron poco más que la legítima. El notario dijo a mi abuela que como ante lo que le habían dejado no mostraba el más mínimo disgusto habiendo tanta diferencia, y ella dijo que es verdad que ella vivía en Madrid y que si sus padres lo querían así le parecía bien, y ahora con 93 años parece que el destino le está devolviendo un poco de aquella generosidad que mostró en su día.
Dos primos de mi madre del pueblo que saben perfectamente todo lo que hay y muy vinculados a la fallecida uno de ellos tenía poder y una vez muerta sacó 5000 € parte de esos 5000 y 2500 los empleo en una provisión de fondos a favor de un abogado con el que ambos primos habían tratado para otros temas de una permuta de una tierra urbanizable de la fallecida en vida, a cambio de unos chalets.
Ayer este abogado nos llama a su despacho y nos dice que han trabajado sobre el inventario de la herencia y que hay 1150000€ y la tasa y el impuesto de sucesiones serían 520.000 € también nos dice que le informemos si mi abuela va aceptar la herencia o va a renunciar, del 1150000 hay en efectivo 180000€ el resto son bienes inmuebles rústicos.
Cuando le pido los documentos que soportan esos cálculos me dice que no me los puede dar porque se los tendría que dar al resto de primos también, aunque no ha tenido reparo en trabajar con estos dos primos que le han facilitado las escrituras de la difunta para elaborar esos cálculos, que me puede pasar solo los datos si se los pido por escrito.
Como comprenderéis este señor no nos inspira ninguna confianza ya que es totalmente de parte de los primos de mi madre.
Cuando dije que mi abuela aceptaría a beneficio de inventario me dijo que eso no era posible y que yo lo debería saber 🙈
Mi abuela hizo un poder a mi madre y mis tíos para entre otras cosas heredar en su nombre, pero ayer en la reunión no se lo dije ...