Hola agradeceré me aclaren la siguiente duda sobre herencia.
Tengo un amigo que es hijo extramatrimonial, su padre nunca convivió con él ni con su madre al estar casado con otra persona, pero si le reconoció legalmente y le dio sus apellidos como así costa en el certificado de Nacimiento y en el libro de familia. Su padre al realizar testamento, solo otorga su herencia a su madre que aún vivía, y a su esposa, no nombrando en Testamento que tiene hijo obviando la existencia de su hijo reconocido (tampoco tuvo hijos en su matrimonio). Su hijo, quiere impugnar el testamento basándose en los derechos que la ley le otorga. Los bienes que tenía el padre ya fallecido es un piso, está pasado a su esposa e inscrito en el registro de la Propiedad al 100% por bienes gananciales y por herencia dado que la madre del testador falleció.
La pregunta tras esta exposición, es saber el porcentaje legal del piso que ahora lo tiene registrado la viuda de su padre, le correspondería en el supuesto de realizar una demanda judicial para defender sus derechos, el 50% del piso que en gananciales le correspondía a su padre, o caso de que le nombren heredero tras la demanda, o a 1/3 del 50% del bien por no ser nombrado en el testamento.
Se trata de un supuesto claro de preterición de heredero forzoso, por lo que el testamento sería nulo.
Respecto a las consecuencias que tendría impugnar la sucesión, resultaría que la mitad de la vivienda seguiría siendo propiedad de la viuda, puesto que le corresponde en virtud de la liquidación del régimen de gananciales. El otro 50% le corresponde, en propiedad al hijo del fallecido, pero la ley prevé un usufructo viudal sobre el tercio de mejora. Generalmente suele recaer sobre la vivienda, con el fin de que el viudo pueda disfrutar del que ha sido el hogar familiar, la vivienda conyugal, hasta que fallezca.
El testamento no es nulo, sino que es plenamente eficaz. La preterición intencional de un heredero no afecta en absoluto a su legítima, y tampoco tiene efectos de nulidad ninguna sobre el testamento. El causante pretirió deliberadamente a su hijo (puesto que lo había reconocido) y entra a funcionar el artículo 814 primer párrafo del Código Civil.
Por lo tanto, se respeta la voluntad testamentaria en la medida que se pueda, reduciendo la parte del insituido heredero universal en la parte legítima del heredero forzoso. Eso significa que la masa hereditaria (compuesta del 50% del piso) se reparte en proporción 2/3- 1/3, correspondiendo el primer paquete al hijo preterido, por título de heredero legitimario, y el 1/3 a la viuda, por título de heredera testamentaria.
La reducción hasta 1/3 (que es lo que pregunta el consultante) no se puede practicar en la parte del hijo, porque ese tercio es la legítima mínima testamentaria, y aquí operaría la legítima abintestato: 2/3
El tercio viudal, por último, se carga sobre la porción de la viuda y no afecta al heredero preterido.