Sí ha prescrito la acción de la administración para solicitar el pago del impuesto de sucesiones.
Por otra parte lo que quiere decir el testamento es que a legítima estricta (un tercio de la herencia) se la tienen que dar a las hijas y éstas pueden elegir que se la entreguen en bienes (incribiendo la propiedad a su nombre) o que se le pague en metálico. Eligen ellas.
El resto, es decir, dos tercios de la herencia, se los deja a las nietas por partes iguales.
Tienen que proceder a la apertura de la sucesión, aceptación y adjudicación de la herencia. Después, si quieren que esas personas salgan de esas viviendas, podrán ejercer las acciones legales que les corresponda como propietarias. Mientras la herencia no se reparta no se puede hacer nada porque de momento "nadie es propietario de nada".
Hola este es el testamento de mi abuela que falleció el 18/09/2010 aun no se a hecho nada y esta todo parado.Lega a sus citados hijos lo que por legitima estricta les corresponda,facultando a las herederas a su pago en metálico,si así les conveniente.
En el remanente de su herencia,instituye herederas,por iguales partes,a sus nietas ....... y .......
De la fecha de su fallecimiento han pasado 4 años es cierto q ha prescrito el impuesto de sucesión?
La herencia son todo propiedades en las cual dos de mis tíos viven cada uno en una vivienda de la herencia y ellos no quieren salir
Aparte de esto me podrían aclarar el testamento