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herencia

3 Comentarios
 
23/01/2015 11:22
Disculpe, acabo de releer su mensaje, viendo que su padre era militar el enlace no es válido. Debe consultar si existe pensión análoga a la de "en favor de familiares" dentro de las clases pasivas del estado
23/01/2015 11:18
Puede tener derecho a la pensión denominada "en favor de familiares" siempre que haya estado conviviendo con su padre y a expensas de él, acreditando además dedicación a su cuidado durante al menos 2 años. Además de otros requisitos que puede consultar en:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Pensionenfavordefam28536/Beneficiarios/index.htm
23/01/2015 09:37
No, la pensión es personal. Tampoco usted reúne los requisitos para tener derecho a una pensión de orfandad ni una pensión extraordinaria.

Podrá heredar los bienes que estén a nombre de su padre en el momento en que éste ha fallecido. Para ello tendrán que iniciar los procedimientos habituales para la aceptación y adjudicación de herencia.
Herencia
23/01/2015 02:42
Mi padre militar jubilado ha muerto, quisiera saber si yo que estoy parado y soltero con 54 años y sin recibir ningun tipo de ayuda economica tengo derecho a heredar su pension