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Herencia

19 Comentarios
 
Herencia
18/06/2014 13:08
Buenos días,

Mi problema la semana que viene tengo citación para partición de herencia, por mis padres mi hermano me denuncio.

Mi madre murió hace 33 años sin testamento, y no se hizo nada de nada.

Mi padre murió y me dejo todo a mi solo la legitima para mi hermano lo que dice la ley vamos por no atenderle y tenía testamento.

Mi pregunta es lo de mi madre como han pasado esos años y no se ha echo nada, y yo al vivir en la casa tengo una herencia tácita y a el le ha preescrito???

Y como funciona lo de la citación??


Muchas gracias, un saludo.
18/06/2014 19:51
La herencia de su madre ha prescrito para los dos. Al no haber testamento, los dos heredarían por partes iguales. Además, tendrían que liquidar la parte de su padre, si es que la vivienda que menciona era ganancial, para lo que habría que conocer en primer lugar la fecha de su fallecimiento.

Para poder asesorarle rspecto a la citación, habría que conocer su texto, cuánto hace que la ha recibido y cuándo está citada en el Juzgado.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
19/06/2014 15:30
Buenas tardes señor Motta.

Muchisimas gracias por su respuesta.

Osea que la herencia de mi madre no existe ya??

De herencia hay una casa en la cual toda mi vida he vivido yo vamos desde que nací, cuide a mi madre a mi padre.


Si tenian gananciales, pero mi padre a el solo le dejo la legitima, y mi madre la que murio hace 33 años no tenia nada echo.


De corazón muchas gracias, porque estoy perdidisima



19/06/2014 20:09
Lola, una cosa es la prescripción en cuanto a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, que en el caso de tu madre ha prescrito (teneis que presentarlo, pero no vais a pagar nada) y en el caso de tu padre depende de cuando falleció, y otra cosa es el derecho de tu hermano a recibir la herencia de vuestros padres, que no prescribe.
Tu hermano tiene derecho a recibir el 50% de los bienes de vuestra madre, y en cuanto a los bienes de vuestro padre depende de lo que conste en el testamento.
Ten en cuenta, Lola, dos cosas. Primero: aunque tu habites en la casa, hayas cuidado de tus padres.. todo eso no le quita sus derechos a tu hermano. Las cosas son así. Y lo segundo que tienes que tener en cuenta es que te estoy hablando todo el tiempo de "bienes", no de dinero. Tu hermano tiene derecho a "bienes". No podrás decirle: la casa vale tanto, y como te corresponde tal porcentaje, te doy cuanto y en paz. No. Tu hermano tiene derecho a bienes. Cosa distinta es que él, voluntariamente quiera venderte su parte, pero siempre de común acuerdo en cuanto al precio.
Si no llegais a un acuerdo por las buenas, te puedes ver envuelta en un juicio del cual saldreis mal los dos. Mi consejo es que intentes llegar a un acuerdo con tu hermano, o por lo menos saber que es lo que propone. Si no tienes buenas relaciones, intenta encontrar a alguien que pueda hacer de intermediario.
Ten en cuenta que si tu hermano no ha recibido nada, no tiene nada que perder y por lo tanto se le está obligando a que reclame via judicial.
19/06/2014 20:51
Me ha denunciado y tengo la primera citación en Julio.

Me podéis hacer un calculo por favor: valor de tasación 160.000 euros de mi casa no mas bienes, mi madre sin testamento murió en el 1980 gananciales con mi padre, dos hijos.

mi padre murio en el 1980, me dejo todo a mi a mi hermano lo estricto por ley la legitima.

cuanto tendria que pagarle ami hermano??

muchisimas gracias un saludo
19/06/2014 21:08
perdon mi padre murio en el 2012
20/06/2014 20:22
Pues vamos a ver:
= Herencia de tu madre: 50% del inmueble, a repartir a partes iguales entre 2, 25% a cada uno.
= Herencia de tu padre: 50% del inmueble. Legitima estricta 1/6. 1/6 del 50% es 8,33.
Por consiguiente, tu hermano es heredero del (25 8,33) 33,33% del inmueble. Y tu eres propietaria del 66,66%.
Pero te vuelvo a insistir, no puedes comprarle a la fuerza su participación. Si él está de acuerdo en vendertela y acepta la tasación de 180.000,-€ (solo así) supondrían 60.000,- €.
20/06/2014 21:24
Yo creo que esa multa es un poco exagerada.
20/06/2014 23:08
la tasación es de 160.000 euros.

pero alguien me puede explicar lo de los 30 años por favor es que no lo entiendo.

mujer muere en el 1980 no tiene testamento, herencia para dos hijos y marido muere, no se ha echo nada, si un hijo reclama algo en el 2013 no ha preescrito????el otro lo tiene tacita porque jamas se fue de casa, es que tengo un liooo.

muchisimas graciass.
22/06/2014 10:47
Si lo que has oido es que... alguien que lleve viviendo 30 años en una vivienda adquiere derechos... en tu caso creo que lo tienes complicado, porque se tendrían que dar unos supuestos que me da la impresión de que no se dan. Entiendo que quien habitaba en la vivienda, al fallecimiento de tu madre, era tu padre (1ª cosa a tener en cuenta) por lo que tu, individualmente y aunque vivieras con él, no actuabas como propietaria, sino que quien ejercia sus derechos de propietario pleno del 50% mas usufructuario en concepto de viudo del otro 50% era tu padre..
Ahora tu padre ha fallecido y tu hermano quiere que dividais. Es lo mas normal. No lo ha hecho antes por respeto a su propio padre.
22/06/2014 15:26
No, perdona. Lo primero lo que me han comentado que cuando una herencia a pasado mas de 30 años sin aceptar o repudiar, se prescribe.

Y lo segundo de normal nada y respeto menos, si jamás se ha preocupado por su padre, ni si quiera le felicitaba el día de este y menos ir al hospital...!!

Yo si actuaba como propietaria perdona que he metido mucho y mucho dinero en esa casa...tengo facturas de teléfono fijo a mi nombre...
23/06/2014 22:15
lola88
Lo primero que tienes que indicar es la vecindad civil, vamos de que Comunidad Autónoma eres, pues algunas se rigen en determinados aspectos por derecho foral y no por derecho común, lo digo porque el forero 1996 sin tener en cuenta que la legítima no es la misma en todo España.
Un ejemplo es la Ley de Derecho Civil de Galicia, permiten una mayor libertad al testador, disminuyendo la legítima a la cuarta parte de sus bienes.

Y eso de que no se puede pagar en dinero, pues como que es una afirmación muy apurada, de ahi que lo importante sea determinar si hay que aplicar derecho común o derecho foral, según CA, y ver los términos del testamento (tu padre pudo nombrarte heredara sólo a tí, sin perjuicio de que tu hermano en su caso puede reclamar el VALOR de su parte, que no bienes).
Siguiendo con el caso de Galicia, el testador puede nombrar heredero a un hijo sólo, a un nieto, o a un vecino, no hay ningún problema.
Los hijos sólo tienen derecho como acreedores de la 1/4 del valor de la herencia, el testador puede desheredar a los hijos a favor de un amigo o de su amante, eso si, los hijos podrán reclamar de quien reciba la herencia la 1/4 de su valor. Ah...y de esa 1/4 parte hay que descontar lo que los padres hayan dado en vida (por ejemplo la entrada para una casa, un coche que le compraran, etc).
En resumen, en Galicia los hijos son simples acreedores, como lo es el banco respeto al dinero que gastes con tu tarjeta de crédito, se les deben x euros, pero no tienen derecho a husmear en la herencia (casas, pisos, acciones...) si no son herederos.
Pero por el contrario en el sistema castellano los hijos tienen derecho a una parte del patrimonio.
En Cataluña la legítima es de 1/4 partes pero los hijos son también acreedores del valor, no de bienes, no pueden meter la nariz en la herencia, y así podría seguir con otras CCAA en las que hay derecho foral.
Esto que te expongo es para mi CA, habrá que ver cual es la tuya y ver el testamento, concretamente si tú padre instituyó heredero a tu hermano o no.

Saludos.

24/06/2014 10:16
Pues es en Cantabria.

si a mi lo que mas me preocupa, es lo de los 30 años que me dice todo el mundo.


Un saludo, muchas gracias.
24/06/2014 10:44
En Cantabria rige el derecho común.

"Más vale un mal trato que un buen pleito"

Si vas a juicio, suerte.
24/06/2014 17:19
Se aplica el derecho común, y salvo mejor opinión iría así:
1) Respecto a la herencia de tu madre, entiendo que nada se hizo, ni por tú padre ni por ninguno de los hermanos. Tendría que haberse liquidado gananciales y respecto a tú madre al no haber dejado testamento se aplicarían las normas de la sucesión intestada: tu padre hereda el usufructo de un 1/3 de la herencia y los hijos (tú y tu hermano) 2/3 en propiedad y la nuda propiedad y la nuda propiedad del 1/3 de usufructo viudal.

2) Respecto a tu padre: lo que disponga el testamento.

3) No dices cuantos años tenías tú y tú hermano cuando falleció tu madre, ni cuantos años después se fue tu hermano de casa. Importantísimo.

4) No puedes confundir la acción de petición de herencia con la acción de partición:

-La actio petitio hereditatis, vamos la acción para pedir la herencia, que el Tribunal considera acción real y por tanto sujeta al plazo de prescripción de 30 años. Además aquí el problema está en el cómputo del plazo, cuando comienza? Pues el TS dice que el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes “animo suo”, es decir exteriorizando su intención de hacerlos propios como si fuera dueño, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos. Esto olvídalo, pues por lo que dices, tampoco tú pediste la herencia, ni se liquidó ganancias ni nada. Si viviera tu padre, quizás fuera viable oponer la prescripción extintiva frente a tu hermano si este le reclama la parte de la herencia de la madre, aparentemente quien era el dueño era tu padre no tú, por mucho que convivieras con él.
Un ejemplo, para de acción de petición de herencia en la que se está al plazo de 30 años, es cuando alguien descubre que es heredero en virtud de testamento posterior, en este caso, dicha persona podría reclamar su derecho frente a quien posee los bienes siempre que no hayan pasado 30 años pues los bienes ya estarían adquiridos vía usucapión. Quien poseía aparentemente era tú padre, no tú, que no habías pedido ni la parte de la herencia de tú madre.

-La acción para pedir la partición de la herencia que ES IMPRESCRIPTIBLE (ex. art. 1965 Cc), y por aquí irá tu hermano. Por ejemplo, caso de tu padre que dejó testamento, si tu padre os designó a los dos como herederos, pero por lo que sea pasan años para pedir la partición de la herencia, pues en este caso la acción para pedir la partición no prescribe.
Y vuestro caso respecto a tú madre es similar, al no existir testamento, se aplican las reglas de la sucesión intestada, orden de llamamientos que establece el Código civil, legalmente sois herederos tú y tu hermano, así que es como si hubiera testamento pero conforma a la ley, en cualquier momento podéis pedir la partición.

5) Yo la única posibilidad y para eso habría que estudiar bien el caso, que igual no es viable, sería alegar que tú padre adquirió por usucapión la parte de tu madre, y que todo era ahora de tu padre. Si esto fuera así, pues tu hermano del total tendría un 1/3. Pero ya te digo que no lo veo…además faltan muchos datos…y todo esto te puede salir mucho más caro que darle a tu hermano lo que le corresponde, o igual salir caro y al final tener que darle igual su parte.

Y viene lo peor...que llegueis a un acuerdo sobre la valoración y que tu hermano acepte que le pagues en metálico su parte, porque si el quiere quedarse con la casa y pagarte él a tí pues ya la tenemos, pues en caso contrario acabará en subasta vendiéndose por menos valor, y a repartir.

Saludos.

P.D. Una consulta a un abogado que vea todo no estaría demás, que te ponga todo claro, y luego decides.
24/06/2014 19:42
La acción de petición de herencia (“actio petitio hereditatis”) se ha tratado, en la doctrina, como la que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, y se ha ampliado en la jurisprudencia, a la que ejercita la persona para que se le declare heredero y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 725/2002, de 9 de julio de 2002).
24/06/2014 19:44
copio literal de lola88:
Me podéis hacer un calculo por favor: valor de tasación 160.000 euros de mi casa no mas bienes, mi madre sin testamento murió en el 1980 gananciales con mi padre, dos hijos.

mi padre murio en el 1980, me dejo todo a mi a mi hermano lo estricto por ley la legitima
LOLA NO NOS LIE: AQUI SE VE QUE LOS DOS MURIERON EN EL 1980. ES ASI ?
24/06/2014 19:50
PERDON NO LEY PADRE FALLECIO EN 2012, consejo como han dicho por ahi y es muy viejo el dicho:
mas vale un mal acuerdo que un buen juicio
Te lo digo por experiencia, yo tengo un lio aun mas gordo.
y Mi idea es llegar a un acuerdo.
25/06/2014 10:55
Muchísimas gracias por los comentarios.

Haber toda la historia:

Mis padres vivían en una casa que era como una cuadra, yo vivía con ellos , mi hermano ya no se caso y se fue.

Mi madre murió y yo me quede con mi padre en la casa me case forme una familia en esta y la arreglamos vamos que ahora tasada vale 160.000 euros.

Mi hermano jamas hizo caso de mi padre ni de mi madre, al revés disgustos tras disgustos nos dio.

Entonces mi madre murió en el 1980, no tenia testamento y así se quedo la cosa sin hacer nada.

Mi padre murió y tenia testamento todo a mi favor menos la legitima que le corresponde por ley.

Ahora me ha denunciado, y pone partición de herencia.


Mucha gente me dice que yo tengo una herencia tácita y que el no tiene ya la parte de su madre...por lo de los 30 años.

mis dudas son esa, y de no ser asi cuanto le corresponde por su madre y por su padre a mi hermano?en tercios y en dinero

Un saludo, muchas gracias.



25/06/2014 11:21
En primer lugar, ante un pleito, olvídate de la parte emocional; aquí solo cuenta la Ley.

En segundo lugar, tal y como ya te han indicado, pretender que tu hermano ya no tiene derecho a la herencia de vuestra madre lo veo muy difícil de ganar, y podrías encontrarte con una sentencia desestimatoria con condena en costas y teniéndole que dar lo que él te pide.

Salvo mejor opinión, a tu hermano le corresponde la mitad de vuestra madre y la legítima de vuestro padre.

La demanda para el reparto de herencia es cara, lenta y con mal final. Prepara para pagar abogado, procurador, contador y tasador como mínimo, (tu hermano lo mismo), y todo ello para terminar, a lo mejor, en un condominio de la casa que, para disolverle sin acuerdo, os lleve a otro juicio de disolución de cosa en común.

"Más vale un mal acuerdo que un buen pleito"