Mi padre y mi madre tienen una propiedad en régimen de gananciales con el 100 % de pleno dominio; un piso de menos de 50 m. Mi padre falleció y no se ha aceptado aún la herencia. No dejó testamento.
Me han dicho que mi madre tiene 50 % de su parte y 2/3 del usufructo de los hijos.
Son 4 hijos y uno de los hijos ha dado problemas porque quiere una llave del inmueble cuando no se hizo testamento, estamos intestados y no hay acta de herederos ni nada.
Mi madre no quiere dar llaves y el hijo que vive con ella tampoco.
Me remiten al art. 999 del Código Civil pero ahí solo dice cuestión de administrar ¿ qué se entiende por administrar ? Visitar solo una vez cada 3 meses ó 6.
Qué pasa si hay una enemistad manifiesta entre uno de los futuros herederos -hijo y su entrada en el inmueble por parte de la madre.
¿ me pueden decir que parte de nuda propiedad y usufructo tiene cada hijo ?
¿ tiene acceso al inmueble ese heredero ? Lo digo porque el art. 999 solo habla de administrar y nada de acceso. Lo digo porque mientras no se acepte la herencia se está en un limbo jurídico.
Si está hablando de una comunidad autónoma en que rige el Código Civil común, su madre tiene derecho a un tercio del usufructo, no dos tercios. La administración de una herencia yacente requiere de una orden judicial o de un nombramiento de albacea por parte del fallecido, y ninguna de las dos cosas ha ocurrido. Como quiera que el hermano belicoso tiene la condición de heredero sin consolidar, pues no se ha aceptado la herencia y puede que finalmente él no la acepte, la situación posesoria se queda como está. Una vez sea aceptada la herencia o su hermano haya realizado actos encaminados a ello (requerimiento a los demás herederos para que comparezcan en notaría, pago de impuestos, interpelación a los ocupantes del inmueble) sea esta o no posible, nace el derecho al uso de su parte durante algo menos de un mes al año, o a percibir una renta proporcional por ello. El plazo se inicia desde que los ocupantes del inmueble son requeridos para su entrega.