ROSAMS, Si la casa figura inscrita en el Registro de la Propiedad sería conveniente que la titularidad sobre la misma se actualice, bien mediante la inscripción directa de la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación hereditaria que fuera otorgada a consecuencia del fallecimiento de tus suegros (si es que la casa figura inscrita a nombre de los padres de tu marido) bien mediante el correspondiente expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo (si es que la casa figura inscrita a nombre de otras personas, habiéndose interrumpido en su día el tracto registral).
Si la casa no figura inscrita como tal en el Registro de la PRopiedad habrá que proceder a su inmatriculación por alguno de los medios que permiten la Ley Hipotecaria, entre ellos, el expediente de dominio (art. 201 L.H.).
Mantener la situación actual, sea cual fuere, en principio, no perjudica los futuros derechos hereditarios de tus hijos sobre la casa en cuestión, pero entiendo que la debida adecuación de las situaciones actuales en el Registro de la Propiedad es una garantía de los interesados frente a cualquier tercero que pudiera aparecer por lo que resulta conveniente legalizar a nivel registral la actual titularidad que se ostenta sobre la casa en cuestión. Para más información te dejo mi email agustinc¾N*’@telefonica.net
Mi marido heredó de sus padres, a medias con su hermano, una casa de pueblo que ha ido pasando de generacion en generacion sin que nadie la haya puesto a su nombre. Es decir, en el registro de la propiedad no figuran ninguno de los antepasados de su familia. Los pagos de la contribucion si aparecen por miembros de su familia.En la particion de la herencia ya se mencionaba esta casa pero luego no se realizaron los trámites posteriores para ponerla a nombre de los dos hijos que la heredaron.Quisiera saber, si se mantiene esta situación, qué puede ocurrir cuando mi marido fallezca y si mis hijos pueden heredar sin problemas su parte de esta casa.
Muchas gracias