Ha comprado el disfrute,no es el dueño de la casa,aunque si la va a disfrutar de por vida...pues me temo que será molesto a la hora de actuar sobre el inmueble,a no ser que se haya estipulado un precio por ese usufructo y se le ofrezca,en un momento determinado para que deje la casa si así lo consideran oportuno.
Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser solamente y únicamente propietario.
Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.
Luego lo que ha comprado el el disfrute vitalicio despues de que fallezca su abuelo.
hola!! keria haceros una pregunta muy importante parami. en las escrituras de la casa de mi abuelo, en la clausula uno pone "mi abuelo y mi tia, q aceptan y compran, el primero, el usufructo vitalicio y la segunda, la nuda propiedad, la finca anteriormente descrita" Bueno aki viene mi pregunta, la casa sengun la escritura es de mi tia cuando mi abuelo fallezca. el resto de hermnos se kedan sin nada? no tienen derecho a recibir una parte por herecia, porq ser herederos forzosos, o por el contrario solo sale beneficiada mi tia y se perjudica a el resto de hermanos??? espero vuestras respuestas. muxas graciasssss